b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
La recurrente acusa a la Juez de instancia de citar el art. 1558 del CC y realizar un análisis sobre la simulación contractual, además de reconocer que no existe pedido en la demanda para declarar la nulidad de alguno de los documentos suscritos entre las partes, por ende, se incurriría en una consecuencia jurídica ultrapetita. De igual manera, el Ad quem se limitaría a señalar que la demanda es de extinción de derecho sucesorio, omitiendo analizar el agravio de transgresión de la legalidad y aplicación de la ley, al no explicar o fundamentar cómo se aplicó el artículo 1558 del CC, para determinar la cancelación de un asiento, cuando en la demanda no se solicitó la nulidad de título alguno. La actora por su parte, afirma que el Ad quem preciso que la demanda tiene como objeto la cancelación del registro de declaratoria de herederos sobre un bien no sucesorio, declarado así en base a la confesión realizada por los demandados en la sentencia pronunciada por el Juzgado N° 6 de Partido en lo Civil; entonces, la sentencia no sería ultrapetita por lo que ambas causales previstas en el art. 1558 num. 2) y 5) del CC, han sido demostradas.
Al respecto, bajo el título “Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales”, la Juez de instancia estableció dentro la Sentencia que la actora pretende se declare la extinción del derecho sucesorio y su registro en DDRR, en base a la confesión realizada por estos dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido también por la actora contra los ahora demandados. Líneas más abajo, esta misma autoridad señala que “…sin hacer mención a la declaración de simulación -asumiendo que dicho aspecto ya fue definido en otro proceso concluido- empero ello no es óbice para no acoger tal pretensión, pues tanto la actora como los co-demandados, no han negado ni desvirtuado dicho extremo, lo cual hace de dicha confesión extrajudicial hecha dentro de otro proceso, que inicialmente tenían el valor de indicio, tenga el valor pobatorio de una confesión judicial espontanea, máxime si se tiene presente que conforme al nuevo paradigma del Estado Plurinacional debe primar la justicia material sobre la formal, sobre la base de la verdad material.” Entonces, si la autoridad de primera instancia hizo referencia a la simulación, lo hace bajo el parámetro de que este fue deducido en el proceso concluido y llevado en el Juzgado N° 6 de Partido en lo Civil y no así en la presente Litis, aclarando además que no es un óbice para no acoger la pretensión de la actora respecto a la declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos del registro de declaratoria de herederos en Derechos Reales, dado que los co-demandados no negaron ni desvirtuaron el contenido de la sentencia emitida por el citado juzgado. En consecuencia, la autoridad de primera instancia no incurrió en una consecuencia jurídica ultrapetita como señala la recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
