Auto Supremo AS/0079/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2021

Fecha: 01-Feb-2021

d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.

Haciendo referencia a una parte del segundo párrafo del punto 3), i.3 de los fundamentos de la resolución del auto de vista a fs. 268 vta., señala que es curioso que se aplique el art. 404.II del CProC, para argumentar que sí existió una supuesta simulación en otro proceso, lo cual incurre en una contracción con referencia a la aplicación del art. 101.I del CPC, puesto que en aplicación del art. 404.II del CProC, es que señaló que jamás se ofreció formal y oportunamente confesiones judiciales espontáneas al momento de la apertura del término probatorio, generando un agravio que vulnera el derecho al debido proceso y el principio de estructura de coherencia. La actora al respecto, señala que este argumento es repetitivo y en todo caso, la recurrente reitera los fundamentos de la Juez de primera instancia en cuanto a la confesión y los artículos que utilizó, lo que de ninguna manera implica una contradicción.

Vinculado al inciso anterior, el aspecto que observa la recurrente es la transcripción por el Ad quem de una parte de la sentencia, donde la Juez de instancia aplicó el art. 404.II del CProC a su fundamento y no así por el Ad quem como entiende; además, la recurrente omite observar los fundamentado del Tribunal de Apelación respecto al agravio expuesto en su recurso de apelación, pues respondiendo al mismo, el Tribunal de apelación citó los Autos Supremos N° 1283/2016 de 07 de noviembre y N° 1031/2016 de 24 de agosto, referidos con la confesión extrajudicial y la prueba trasladada, concluyendo después de un análisis de la prueba que “…los antecedentes procesales supra referidos, en función de la eficacia y validez de la prueba trasladada, no pueden ser desconocidos en esta causa, como pretenden los apelantes; tanto más, si las partes en contienda no han negado ni desvirtuado que el inmueble no tenía carácter ganancial entre Julia Valdez y su esposo Jaimes Gómez Guardia, al haber sido adquirido en calidad de anticipo de legítima por las hermanas Julia y Renata Valdez; lo cual ciertamente hace que la confesión hecha en el proceso tramitado ante el Juzgado de Partido N° 6 en lo Civil, tenga el valor probatorio de confesión judicial espontánea en esta causa, corroborada por el documento transaccional reconocido de fecha 14 de diciembre de 2014, que acredita que en forma voluntaria Julia Valdez Vda. de Gómez transfirió la totalidad de sus acciones y derechos sobre el inmueble en cuestión, por la suma de $us. 13.000, suscribiéndose la respectiva escritura de transferencia, plasmada en el Testimonio No. 1052/2007 de 31 de diciembre de 2007 (fs. 11-12), donde se ratifica que las señoras Renata y Julia Valdez, adquirieron el inmueble a título de anticipo de legítima de sus padres Remberto Valdez T. y Benedicta Céspedes de Valdez; que ciertamente desvirtúa la presunción de ganancialidad prevista por el Art. 113 del CF además que el acuerdo transaccional pactado se halla excluido del régimen de la lesión conforme prevé el arto 562.3 del CC.”; fundamentos que debieron ser rebatido por los demandados a través del presente recurso.

En cuanto a la contradicción en la aplicación del art. 101.I del CPC respecto al art. 404.II del CProC, ya que jamás se habría ofrecido formal y oportunamente confesiones judiciales espontáneas al momento de la apertura del término probatorio; al respecto, este agravio ya fue resuelto en el inc. a) del presente fallo, no obstante, cabe reiterar que la demandante adjunto a su demanda en calidad de prueba preconstituida, copias legalizadas de los actuados procesales del Juzgado N° 6 de Partido en lo Civil de fs. 15 a 61, dentro la cual, Julia Valdez Vda. de Gómez confiesa espontáneamente que el bien inmueble proviene de un anticipo de legitima y no así de una compraventa, razón por la cual el inmueble se excluyó del régimen de ganancialidad; confesión extrajudicial, que inicialmente tenía el valor de indicio, y que en la respectiva valoración de la prueba obtuvo el valor probatorio de una confesión judicial espontanea, razonamiento de la Juez de instancia que plasmó en aplicación de los arts. 1322.II y 1321 del CC y arts. 346 num. 2) y 404.II del CProC.