f)
f)Mencionó que el juicio desarrollado en el Juzgado N° 6 de Partido en lo Civil, era de cumplimiento de contrato de venta y que jamás se demandó ni declaro la nulidad de documento alguno, por lo tanto mal se podría suponer o asumir que existe simulación seguida de nulidad de algún documento, en consecuencia, existiría una errónea valoración de la prueba; al respecto, la sentencia emitida por el Juez N° 6 de Partido en lo Civil, ordena a Julia Valdez cumplir con la obligación contraída en la minuta de 17 de diciembre de 2007 contenida en Escritura Pública N° 1052/2007, haciendo adquirir la propiedad del inmueble transferido a su hermana Renata Valdez de Vargas. Constituyéndose dicha sentencia en un medio probatorio que conforme a los datos del proceso le sirve a la Juez de primera instancia para que la misma sea apreciada de acuerdo a las reglas de la sana critica o prudente criterio.
f)Citando el punto 6 del Auto de Vista, señala que se reconoce que el juicio substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil, no se trató de nulidad por simulación, lo cual, claramente resalta que pese a existir la certeza de no haber nulidad alguna, se aplicó el art. 1558 nums. 2) y 7) del CC y arbitrariamente se determinó la cancelación de asientos en contravención a lo determinado expresamente por el Código Civil. Entonces, se generó un agravio por contradicción e incongruencia, debido a que en una parte el Auto de Vista señaló que la simulación se daba por establecida al no haberse negado ninguna de las partes de este hecho, y posteriormente, incurre en señalar y reconocer que materialmente jamás existió un juicio de nulidad sino uno de cumplimiento de contrato, lo cual genera un agravio consecuente al determinarse la cancelación de asientos en el inmueble en cuestión.
f)Sobre el tema de la nulidad por simulación del registro, el Tribunal de Apelación hace notar que la Juez de instancia no tramitó, ni declaró la nulidad de ningún documento, simplemente declaro probada la demanda de cancelación del registro de declaratoria de herederos sobre las acciones y derechos transferidos por Julia Valdez Céspedes ya que no tenían origen ganancial.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
