Auto Supremo AS/0079/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2021

Fecha: 01-Feb-2021

c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.

La causa de la Escritura Pública N° 1052/2007 de 31 de diciembre, es el intercambio de acciones y derechos pertenecientes a Julia Valdez Vda. de Gómez a favor de Renata Valdez de Vargas, por el precio libremente pactado de Bs. 15.000; causa que no es de manera alguna contraria al orden público ni las buenas costumbres, ni tampoco supone que sea un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, por lo que la aludida evasión impositiva tampoco es evidente, ni valedera para demandar la nulidad de la escritura pública, pues el mismo testimonio evidencia que la actora canceló el Impuesto Municipal a la transferencia.

En lo que respecta a la recisión del contrato por efecto de la lesión, no probó la desproporción entre las prestaciones de las partes, tampoco se demostró el estado de necesidad, ligereza o ignorancia de la codemandada Julia Valdez Vda. de Gómez a tiempo de suscribir la escritura pública, menos la intención de explotación de la compradora Renata Valdez de Vargas; por el contraria, el documento transaccional de 14 de diciembre de 2007, evidencia que dicha transferencia es fruto de un acuerdo conciliatorio entre ambas partes, en virtud del cual acuerdan la transferencia de acciones y derechos, aspecto que al sentir del arto 562 num. 3) del CC, se encuentra excluido del régimen de la lesión.