c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
La causa de la Escritura Pública N° 1052/2007 de 31 de diciembre, es el intercambio de acciones y derechos pertenecientes a Julia Valdez Vda. de Gómez a favor de Renata Valdez de Vargas, por el precio libremente pactado de Bs. 15.000; causa que no es de manera alguna contraria al orden público ni las buenas costumbres, ni tampoco supone que sea un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, por lo que la aludida evasión impositiva tampoco es evidente, ni valedera para demandar la nulidad de la escritura pública, pues el mismo testimonio evidencia que la actora canceló el Impuesto Municipal a la transferencia.
En lo que respecta a la recisión del contrato por efecto de la lesión, no probó la desproporción entre las prestaciones de las partes, tampoco se demostró el estado de necesidad, ligereza o ignorancia de la codemandada Julia Valdez Vda. de Gómez a tiempo de suscribir la escritura pública, menos la intención de explotación de la compradora Renata Valdez de Vargas; por el contraria, el documento transaccional de 14 de diciembre de 2007, evidencia que dicha transferencia es fruto de un acuerdo conciliatorio entre ambas partes, en virtud del cual acuerdan la transferencia de acciones y derechos, aspecto que al sentir del arto 562 num. 3) del CC, se encuentra excluido del régimen de la lesión.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
