Auto Supremo AS/0079/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2021

Fecha: 01-Feb-2021

ii.Sobre las normas procesales.

La recurrente acusa al Ad quem de incurrir en falta de motivación, fundamentación y congruencia, pues el Auto de Vista (1) se limitaría a desarrollar doctrina sobre la producción probatoria y el principio de verdad material; (2) tampoco determina por qué aplicó el art. 111.I del CPC, y no así el 404.II del CProC para analizar el agravio, ya que el proceso se desarrolló en base al Código de Procedimiento Civil; y (3) omite la denuncia oportuna de que la demandante, jamás ofreció o propuso como pruebas confesiones judiciales espontáneas. La actora por su parte, señala que no es obligación del Ad quem explicar por qué aplicó el art. 111.I del CPC en lugar del art. 404.II del CProC, pues al estar patrocinada por un abogado, es quien debe asesorar sobre las disposiciones legales que rigen en el procedimiento.

Al respecto, de ninguna manera el Ad quem se limitó a desarrollar doctrina sobre la producción probatoria y el principio de verdad material, pues si bien hace referencia a estos aspectos en los puntos i.1.- y i.2.- de los fundamentos de la resolución (fs. 267-268), ellos forman parte del aporte doctrinario y jurisprudencial de la motivación; es, en el punto 1) del auto de vista (fs. 268), donde el Ad quem invoca el art. 111.I del CPC, para referir que “…la parte demandante acompaña a su escrito de demanda entre otras, prueba documental consistente en fotocopias legalizadas relativas al proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por…; prueba de la cual la juzgadora está en la obligación de apreciar y valorar, conforme mandan los arts. 1286 del CC y 134 del Código Procesal Civil.” Asimismo, corresponde aclarar que si bien el proceso se inició en vigencia del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones de primera y segunda instancia fueron emitidas en vigencia del actual Código Procesal Civil, cuyo artículo transitorio 6°, establece que “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; consecuentemente, no se evidencia causal alguna dentro el presente agravio que motive declarar su nulidad.