c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
Acusa a la Juez de instancia de omitir determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable y la sanción o consecuencia jurídica; a su vez, el Auto de Vista también omite analizar a cabalidad el agravio, limitándose a resaltar la labor de la juzgadora, careciendo de motivación y fundamentación de conformidad a los alcances de la SCP N° 683/2013. La actora por su parte, señala que por el principio iura novit curia, aun cuando el juzgador considere que las normas que sustenten la demanda no son las precisas, es la autoridad judicial quien aplicara las que así considere; asimismo, si en un determinado asunto no se contempla norma expresa aplicable al hecho, debe acudirse a la interpretación extensiva y, en el caso presente se aplicó los num. 2) y 7) del art. 1558 del CC.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
