iv.
iv.Sobre la excepción de falta de acción y derecho, desde ya lo tiene la actora Renata Valdez de Vargas, sin importar si sus pretensiones sean procedentes o no; tampoco carece de derecho para invocar la declaración de extinción de derecho sucesorio así como su registro en DDRR, puesto que demostró que la declaratoria de herederos inscrita bajo la Matrícula Nº 3.01.1.02.0033273, fue materializada por los ahora demandados sin derecho para hacerla, con lo cual como propietaria de dicho inmueble, le asiste el derecho para pedir su extinción y cancelación de registro.
iv.En lo que respecta a las excepciones perentorias de exclusión del régimen de la lesión y prescripción, resulta correcto lo alegado en sentido de que el art. 562 num. 3) y 564 del CC, prevén que la acción rescisoria prescribe en el plazo de dos años contados desde el momento en que se concluyó el contrato y que la transacción se halla excluida de dicho régimen, con lo cual ambas excepciones deben ser declaradas probadas.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
