Auto Supremo AS/0079/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2021

Fecha: 01-Feb-2021

iv.

iv.Sobre la excepción de falta de acción y derecho, desde ya lo tiene la actora Renata Valdez de Vargas, sin importar si sus pretensiones sean procedentes o no; tampoco carece de derecho para invocar la declaración de extinción de derecho sucesorio así como su registro en DDRR, puesto que demostró que la declaratoria de herederos inscrita bajo la Matrícula Nº 3.01.1.02.0033273, fue materializada por los ahora demandados sin derecho para hacerla, con lo cual como propietaria de dicho inmueble, le asiste el derecho para pedir su extinción y cancelación de registro.

iv.En lo que respecta a las excepciones perentorias de exclusión del régimen de la lesión y prescripción, resulta correcto lo alegado en sentido de que el art. 562 num. 3) y 564 del CC, prevén que la acción rescisoria prescribe en el plazo de dos años contados desde el momento en que se concluyó el contrato y que la transacción se halla excluida de dicho régimen, con lo cual ambas excepciones deben ser declaradas probadas.