iii.
iii.La demanda no resulta ilegal pues el art. 103 del anterior Código de Familia, establece los bienes que están excluidos del régimen de la comunidad de gananciales, entre ellos, los que provienen durante el matrimonio por herencia, legado o donación y, habiéndose demostrado que el inmueble es un bien adquirido por Renata Valdez de Vargas y Julia Valdez Céspedes Vda. de Gómez a título de sucesión hereditaria por anticipo de legítima, tanto el Sr. Carlos Jaime Gómez Guardia en su condición de esposo, y la Sra. Julia Valdez Céspedes Vda. de Gómez como esposa, carecen de derechos sobre el referido inmueble.
iii.Con relación a la falta de acción y derecho, el derecho de acción o derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, lo tienen desde ya todos los actores reconvencionales, de ahí que la excepción de falta de acción resulta improbada y probada en cambio la excepción de falta de derecho.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
