Auto Supremo AS/0079/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2021

Fecha: 01-Feb-2021

iii.

iii.La demanda no resulta ilegal pues el art. 103 del anterior Código de Familia, establece los bienes que están excluidos del régimen de la comunidad de gananciales, entre ellos, los que provienen durante el matrimonio por herencia, legado o donación y, habiéndose demostrado que el inmueble es un bien adquirido por Renata Valdez de Vargas y Julia Valdez Céspedes Vda. de Gómez a título de sucesión hereditaria por anticipo de legítima, tanto el Sr. Carlos Jaime Gómez Guardia en su condición de esposo, y la Sra. Julia Valdez Céspedes Vda. de Gómez como esposa, carecen de derechos sobre el referido inmueble.

iii.Con relación a la falta de acción y derecho, el derecho de acción o derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, lo tienen desde ya todos los actores reconvencionales, de ahí que la excepción de falta de acción resulta improbada y probada en cambio la excepción de falta de derecho.