Auto Supremo AS/0079/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2021

Fecha: 01-Feb-2021

Sobre las excepciones.

La aplicación del art. 1558 inc. 7) del Código Civil, tampoco puede subsumirse a los hechos futuros, ya que se pretende la cancelación de la inscripción sucesoria, pero no basándose en el cese de los efectos del Asiento “A-l”, conforme así lo condiciona el precepto normativo sustantivo; entonces, no existe norma sustantiva civil que ampare la extinción del derecho sucesorio inscrito y, por no ser legalmente viable la cancelación total del Asiento “A-2”, interpone excepción perentoria de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, así como la de inexistencia de subsunción de la norma sustantiva a los hechos.