a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
Si bien se demanda la extinción del derecho sucesorio y su registro en DDRR, sin hacer mención a la declaración de simulación -asumiendo que dicho aspecto fue definido en otro proceso-, ello no es óbice para no acoger tal pretensión, pues tanto la actora como los codemandados, no han negado ni desvirtuado dicho extremo, lo cual hace de dicha confesión extrajudicial hecha dentro de otro proceso, que inicialmente tenían el valor de indicio, tenga el valor probatorio de una confesión judicial espontanea.
De conformidad a lo previsto por los arts. 103 y 113 del Código de Familia de 1988, en el caso presente, la presunción ha sido desvirtuada con la declaración espontanea de los contendientes, de ahí que debe declararse probada la demanda y ordenarse la extinción del derecho sucesorio de Julia Valdez Céspedes Vda. de Gómez, Fernando Marcelo Gómez Valdez, Jaime Edwin Gómez Valdez e Ivonne Jacqueline Gómez Valdez, por carecer de derecho sucesorio alguno a la muerte de Jaime Gómez Guardia en el bien inmueble.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
