e)
e)En lo atinente a que en el punto 2) de la parte dispositiva del fallo, se dispuso que el registrador de DDRR proceda a cancelar el registro propietario en cuestión y que tal determinación no tendría ningún sustento legal, puesto que el art. 1558 nums. 2) y 7), no habría sido analizado y el art. 103 del Código de Familia, no rige en absoluto el régimen de cancelación de asientos en Derechos Reales; como se manifestó precedentemente, los fundamentos plasmados en la sentencia y por los cuales la Juez de primera instancia emite la decisión contenida en la sentencia impugnada, son precisos, claros y concretos, conforme a lo solicitado por la parte actora en su escrito de demanda, cumpliendo de esa forma los requisitos de motivación y fundamentación.
e)En el recurso de apelación habría denunciado que la sentencia en el punto 2) de su parte dispositiva, determinó que el registrador de DDRR cancele el registro del asiento “A-2”, sin embargo, se denunció que dicha determinación no tenía sustento legal, puesto que los nums. 2) y 7) del art. 1558, se omitió el análisis por la juez y ahora por los Vocales, y que el art. 103 del Código de Familia, no rige en absoluto el régimen de cancelación de asientos en Derechos Reales; por ende, la parte dispositiva no tiene sustento legal ni jurídico.
Al respecto, en los puntos 4) y 5) del Auto de Vista, se trató de analizar y dar respuesta a los agravios planteados, empero, señalan solamente que la juzgadora fundamentó correctamente su resolución sin contrastar dicho juicio con un análisis minucioso del agravio, sin determinar cómo es que la juez en subsunción con los hechos del proceso, aplicó el art. 1558 del CC nums. 2) y 7), y el art. 103 del Código de Familia, o en todo caso, qué normas legales se aplicaron y cómo se operó la justificación interna y externa.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
