Auto Supremo AS/0079/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2021

Fecha: 01-Feb-2021

e)

e)En lo atinente a que en el punto 2) de la parte dispositiva del fallo, se dispuso que el registrador de DDRR proceda a cancelar el registro propietario en cuestión y que tal determinación no tendría ningún sustento legal, puesto que el art. 1558 nums. 2) y 7), no habría sido analizado y el art. 103 del Código de Familia, no rige en absoluto el régimen de cancelación de asientos en Derechos Reales; como se manifestó precedentemente, los fundamentos plasmados en la sentencia y por los cuales la Juez de primera instancia emite la decisión contenida en la sentencia impugnada, son precisos, claros y concretos, conforme a lo solicitado por la parte actora en su escrito de demanda, cumpliendo de esa forma los requisitos de motivación y fundamentación.

e)En el recurso de apelación habría denunciado que la sentencia en el punto 2) de su parte dispositiva, determinó que el registrador de DDRR cancele el registro del asiento “A-2”, sin embargo, se denunció que dicha determinación no tenía sustento legal, puesto que los nums. 2) y 7) del art. 1558, se omitió el análisis por la juez y ahora por los Vocales, y que el art. 103 del Código de Familia, no rige en absoluto el régimen de cancelación de asientos en Derechos Reales; por ende, la parte dispositiva no tiene sustento legal ni jurídico.

Al respecto, en los puntos 4) y 5) del Auto de Vista, se trató de analizar y dar respuesta a los agravios planteados, empero, señalan solamente que la juzgadora fundamentó correctamente su resolución sin contrastar dicho juicio con un análisis minucioso del agravio, sin determinar cómo es que la juez en subsunción con los hechos del proceso, aplicó el art. 1558 del CC nums. 2) y 7), y el art. 103 del Código de Familia, o en todo caso, qué normas legales se aplicaron y cómo se operó la justificación interna y externa.