III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio que en el caso de la apelación se sintetiza en el aforismo tantum devolutum quantum appellatum, que significa es devuelto cuanto se apela; con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 651/2014 y Nº 254/2016, entre otros, estableció que la congruencia en las resoluciones judiciales, orienta su comprensión a partir de dos acepciones: primero: la congruencia externa, la cual debe entenderse como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las Autoridades judiciales, en otras palabras, prohíbe al juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo: la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; vale decir, se pretenden evitar que en una misma resolución, existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
