c)
c)El 04 de enero de 2008, según comprobante N° 1748326 de DDRR, el documento de transferencia fue observado dado que el inmueble figura a nombre de Julia Valdez de Gómez (casada) y la minuta de transferencia consigna Julia Valdez Vda. de Gómez (viuda), por lo que debía ser subsanada dicha observación, transcurriendo así un año en procura de que su hermana subsane la observación y cumpla lo acordado en el documento transaccional; sin embargo, Julia Valdez y sus hijos, al fallecimiento de su esposo Carlos Jaime Gómez Guardia, registran su declaratoria de herederos, bajo la Matrícula N° 3.01.1.02.0033273 asiento “A-2” de 14 de octubre de 2008.
c)Con relación a que se omitió analizar y fundamentar sobre qué normas basó su sentencia, ya que no lo hizo en torno a los nums. 2) y 7) del art. 1558 del CC, además de citar el art. 103 del Código de Familia, no es suficiente para declarar la extinción de un asiento, ya que el art. 1558 del CC es la única que regula las cancelaciones. En lo atinente, la sentencia contiene los fundamentos pertinentes en base a los cuales la A qua tomó la decisión contenida en la sentencia impugnada, sin que se advierta vulneración al debido proceso que alegan los apelantes.
En el punto 1) del acápite de las excepciones perentorias, estableció que bajo el principio iura novit curia, las invocaciones de derecho que haga la actora del art. 558 nums. 2) y 7), de ninguna manera suponen que necesariamente deban aplicarse para resolver la controversia, porque son los juzgadores que deciden las normas que resolverán la controversia. No obstante, la juez habría omitido analizar y fundamentar las normas en que basó la sentencia, ya que no lo hizo en torno a los nums. 2) y 7) del art. 1558 del CC.
En el punto 2), al citar el artículo 103 del Código de Familia para fundamentar los alcances del derecho sucesorio de las partes, denunciaron que no era suficiente para determinar la extinción de un asiento registrado, ya que las únicas que regulan estas cancelaciones, son las causales del art. 1558 del CC, el cual la juez de primera instancia prefirió soslayar.
c)Por el principio iura novit curia, aun cuando el juzgador considere que las normas que sustenten la demanda no son las precisas, es la autoridad judicial quien aplicara las que así considere. Asimismo, ante la eventualidad que un determinado asunto no contemple norma expresa que resulte aplicable al hecho controvertido, se debe acudir a la interpretación extensiva y, en el caso que nos ocupa, es la aplicación de los nums. 2) y 7) del art. 1558 del CC.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
