e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
La recurrente refiere que en su recurso de apelación denunció que la sentencia, en el punto 2) de su parte dispositiva, determinó que el registrador de DDRR cancele el asiento “A-2”, sin embargo, dicha determinación no tendría sustento legal puesto que se omitió por las autoridades de instancia, el análisis de los nums. 2) y 7) del art. 1558, y que el art. 103 del Código de Familia no rige en absoluto el régimen de cancelación de asientos en DDRR; asimismo, los puntos 4) y 5) del Auto de Vista, señalan que la juzgadora fundamentó correctamente su resolución sin contrastar dicho juicio con un análisis minucioso del agravio, omitiendo determinar cómo es que la juez en subsunción con los hechos del proceso, aplicó el art. 1558 del CC num. 2) y 7), y el art. 103 del Código de Familia.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
