ii.
ii.Respecto a la ilegalidad de la acción reconvencional, corresponde señalar que sí bien la reconvención por nulidad y/o recisión por lesión de la Escritura Pública N° 1052/2007 de 31 de diciembre, resulta improcedente, de ninguna manera es ilegal, pues halla respaldo normativo en los arts. 549, 551 y 561 del CC, consecuentemente este medio defensivo resulta ser improbado.
ii.En el punto 2), al citar el artículo 103 del Código de Familia, para fundamentar los alcances del derecho sucesorio de las partes, habría denunciado que no era suficiente para determinar la extinción de un asiento registrado, ya que las únicas normas que regulan estas cancelaciones, son las causales del art. 1558 del CC, cánones que la Juez de instancia habría soslayado.
previsto por el art. 103 del Código de Familia de 1988 -vigente a tiempo de la celebración del contrato de transferencia- son bienes propios los que cada uno de los esposos tienen a tiempo del matrimonio y los que vienen a cualquiera de los esposos durante el matrimonio por herencia, legado o donación. Normativa legal que concuerda con el art. 113 del mismo Código de Familia que establece que por regla general los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer. Presunción tantum que los interesados deben desvirtuar mediante prueba idónea. En el caso presente, dicha presunción ha sido desvirtuada con la declaración espontanea de los contendientes, de ahí que debe declararse probada la demanda y ordenarse la extinción del derecho sucesorio de Julia Valdez Céspedes Vda. de Gómez, Fernando Marcelo Gómez Valdez, Jaime Edwin Gómez Valdez e Ivonne Jacqueline Gómez Valdez, por carecer de derecho sucesorio alguno a la muerte de Jaime Gómez Guardia…”. Entonces, téngase presente por la recurrente, que formular una acusación o denunciar una vulneración dentro la fundamentación de un punto, no debe ser dirigida a una fracción de la misma, sino que la denuncia debe ir dirigida a la integridad del aspecto resuelto; y en el presente caso, la Juez de instancia no solo invocó el art. 103 del Código de Familia, para declarar probada la demanda, sino que se sustentó en la prueba presentada y los arts. 1322.II y 1321 del CC y arts. 346 num. 2) y 404.II del CProC.
Por último, tampoco es evidente que el Ad quem haya omitido analizar a cabalidad el agravio, limitándose solo a resaltar la labor de la juzgadora, pues es en el punto 3) de los Fundamentos del Auto de Vista, es donde el Tribunal de Apelación realiza un desarrollo mucho mayor del agravio con relación a los demás agravios propuestos de fs. 268 a 269 vta., tal es así que extrae aspectos fundamentales de la sentencia y los coteja con doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal, realiza un análisis de la prueba producida por las partes con relación a los principios que rigen su valoración; consecuentemente, corresponde rechazar el agravio planteado, más cuando a lo largo del proceso y en ambas resoluciones de instancia, existe un nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones, se identifican los supuestos de hecho así como la sanción o consecuencia jurídica, lo que no sucede en el caso de la recurrente, ya que no cumple con obligación de dar una correcta motivación a su recurso, lo que no significa que deba aplicar una técnica recursiva exquisita, pues deja de lado observar los fundamentos en los que se sustentaron ambas autoridades de instancia para confirmar la sentencia.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- Sobre las excepciones.
- 2.
- a)Con relación a la demanda ordinaria de declaración de extinción de derecho y/o cesación de los efectos de registro de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro en DDRR.
- i.
- iii.
- iv.
- c)Respecto a la reconvención por nulidad de contrato por ilicitud de la causa y recisión de contrato por efecto de la lesión.
- ii.
- 3.
- e)
- f)
- Fragmento 18
- 2.Sobre el recurso de casación en el fondo.
- III.1. Sobre la congruencia en las resoluciones.
- "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia;
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.2. Sobre el principio dispositivo.
- III.3. Sobre el principio
- III.4. De la valoración de la prueba.
- III.5. De la confesión espontánea.
- i.Sobre la prueba.
- ii.Sobre las normas procesales.
- b)Respecto a la simulación y la aplicación del artículo 1558 del Código Civil.
- c)Sobre la omisión de analizar los argumentos plasmados en la respuesta de la demanda.
- 1) El supuesto de hecho
- d)Sobre la aplicación del artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil y la contradicción en la aplicación del artículo 101.I del Código de Procedimiento Civil.
- e)Sobre la falta de fundamentación con relación al punto 2 de la parte dispositiva de la Sentencia.
- f)Sobre el proceso substanciado en el Juzgado N° 6 de Partido Civil.
- 2.Sobre los agravios en el fondo.
- POR TANTO
