AUTO 28/1980, de 1 de octubre
Fecha: 01-Oct-1980
1. Una vez subsanados los defectos de falta de representación mediante Procurador y de dirección de Abogado, procede entrar en el examen de si la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional, vicio insubsanable de acuerdo con el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. E...