AUTO 28/1980, de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-1980

1. Una vez subsanados los defectos de falta de representación mediante Procurador y de dirección de Abogado, procede entrar en el examen de si la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional, vicio insubsanable de acuerdo con el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. E...

AUTO 29/1980, de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-1980

1. Los derechos fundamentales de expresión, reunión y asociación reconocidos en los arts. 20.1 a), 21 y 22 de la Constitución que invoca el recurrente no tienen ninguna referencia con la Sentencia impugnada, ni por tanto con el presente recurso. El hecho de que el cese del recurrente en su puesto de trabajo se debiera al ejercicio de tales derecho...

AUTO 30/1980, de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-1980

1. Al no haber subsanado en el plazo previsto los defectos señalados en la, providencia del 8 de agosto que le fue notificada debidamente, dichos defectos se han convertido en insubsanables, lo que hace inadmisible el recurso de acuerdo con el art. 50.1 b) en relación con el 85.2 de la LOTC. 2. A mayor abundamiento, y al no haber presentado la rec...

AUTO 31/1980, de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-1980

1. El art. 15 de la Constitución, en su último párrafo, afirma: «Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Dejando aparte esta excepción, que no interesa al caso presente, la abolición de la pena de muerte aparece como consecuencia del derecho a la vida que consagra el primer...

AUTO 32/1980, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1980

1. La exigencia que el art. 81.1 de la LOTC impone a las personas físicas o jurídicas para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes, de conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado constituye, cuando es incúmplida, un defecto de los que, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 50....

AUTO 33/1980, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1980

1. El normal acceso de los ciudadanos a este Tribunal se produce por la vía del llamado recurso de amparo constitucional, regulado por el art. 161 de la Constitución y por los arts. 41 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal, por lo cual fue justificada la decisión de la Sección de Vacaciones de considerar el escrito de doña Pilar Gutiérrez T...

AUTO 34/1980, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1980

1. Es dudoso que el escrito de don Manuel Morán Cobos de 21 de julio de 1980 plantee un verdadero recurso de amparo, pues ni el señor Morán lo califica expresamente de este modo, ni formula tampoco una concreta pretensión de amparo de un derecho subjetivo que considere lesionado. No obstante, hay en su escrito una queja relativa a una posible disc...

AUTO 35/1980, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1980

1. En el presente recurso se señalan indistintamente como actos del poder que vulneran el art. 14 de la Constitución la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Aire comunicada por oficio de 15 de febrero de 1941 y la Sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid de 6 de marzo de 1979, y se fundamenta la supuesta vulneración tanto en el...

AUTO 36/1980, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1980

1. La Ley Orgánica de este Tribunal en su art. 81.1 exige que las personas que quieran comparecer en un proceso constitucional deberán estar asistidas de Letrado y, representadas por Procurador. El incumplimiento inicial de este requisito por el señor López Gordo era subsanable, y para que procediera a dicha subsanación se le otorgó en su día el p...

AUTO 37/1980, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1980

1. El requisito impuesto por el art. 81.1 de la LOTC, aunque subsanable, es uno de los que inexcusablemente debe reunir la demanda de amparo so pena de ser declarada inadmisible. No habiendo procedido el señor Bregón Abel a subsanarlo dentro del plazo que se le habilitó para ello, compareciendo a través de Procurador y con asistencia de Letrado, s...

AUTO 38/1980, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1980

1. La impugnación del Real Decreto 47/1980, de 11 de enero, y la de su aplicación singularizada al recurrente, invocando como fundamento una discriminación entre pensionistas que gozan de distintos niveles de rentas procedentes de más de un sistema de cobertura de Seguridad Social, no puede traerse directamente al Tribunal Constitucional por la ví...

AUTO 39/1980, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1980

1. El art. 81.1 de la LOTC exige que las personas que comparezcan en cualquier proceso constitucional lo hagan representados por Procurador y dirigidas por Letrado, a no ser que posean título de Licenciado en Derecho. Don Manuel Martín Moyano no ha acreditado su posible condición de Licenciado en Derecho, ha comparecido inicialmente sin Procurador...

AUTO 40/1980, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1980

1. El escrito presentado por el recurrente en el plazo que se le otorgó de conformidad con los arts. 50.1 y 85.2 de la LOTC, no responde al contenido de la providencia del 26 de agosto, por la que se otorgó a aquél la posibilidad de comparecer por medio de Procurador y Abogado, o justificar, en su caso, la condición de Letrado, y, además, la de ha...

AUTO 41/1980, de 8 de octubre

Fecha: 08-Oct-1980

1. La cuestión planteada en este trámite de admisión del recurso se centra en determinar la naturaleza jurídica de éste. Si se trata de un recurso de inconstitucionalidad es evidente que la actora carece de legitimaci ón para interponerlo, pues esa legitimación no. corresponde a las personas físicas o jurídicas en general, sino al Presidente del G...

AUTO 42/1980, de 8 de octubre,

Fecha: 08-Oct-1980

1. Habiendo subsanado el primero de los defectos señalados en la providencia del 8 de agosto con la presentación de las copias solicitadas procede el examen del segundo de aquellos defectos, es decir, la posible carencia d e contenido de la demanda que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. 2. El recurrente invoca fundament...

AUTO 43/1980, de 8 de octubre,

Fecha: 08-Oct-1980

1. El objeto de la presente resolución es determinar si procede admitir el recurso de amparo formulado, para lo cual ha de decidirse acerca de la existencia del motivo de inadmisión consistente en no justificar el haber agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, de acuerdo con los arts. 50.1 b) y 44.1 a) de la Ley Orgánica d...

AUTO 44/1980, de 13 de octubre

Fecha: 13-Oct-1980

1. Cualquier persona, física o jurídica, al dirigirse a los Tribunales ordinarios o al Tribunal Constitucional debe cumplir no sólo unos requisitos formales de carácter jurídico concernientes a los presupuestos procesales, sino también a otros relativos al decoro y al respecto debido a las instituciones del Estado. La «claridad», requisito exigido...

AUTO 45/1980, de 13 de octubre

Fecha: 13-Oct-1980

1. En contra de lo establecido por el art. 81.1 de la LOTC, el solicitante no ha comparecido ante este Tribunal representado por Procurador ni asistido por Letrado, ni ha hecho constar que esté en posesión del título de Licenciado en Derecho, y ha incurrido así en un motivo de inadmisibilidad de su recurso, que aun siendo subsanable, se ha convert...

AUTO 46/1980, de 13 de octubre

Fecha: 13-Oct-1980

1. El escrito de doña Juana Rita Busutil no aparece dirigido al Tribunal como un recurso de amparo, sino que claramente se especifica en el mismo que la solicitante se acoge al derecho de petición, recogido en el art. 29 de la Constitución. Aun cuando es cierto que este derecho se encuentra hoy necesitado de una regulación legal, la vigente Ley de...

AUTO 47/1980, de 13 de octubre

Fecha: 13-Oct-1980

1. El defecto inicial de falta de representación de Procurador y de dirección técnica por Letrado es, como este Tribunal ha dicho ya en diferentes ocasiones, en los procesos de carácter constitucional, subsanable, por lo que, personado en forma el recurrente en el plazo que al efecto se otorgó, representado por el Procurador don Federico Enríquez ...