AUTO 68/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. Los arts. 53.2 y 161.1 b) de la Constitución y los arts. 41 y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establecen que los ciudadanos podrán recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 al 29 de aquélla frente a las disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o fu...

AUTO 69/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

Único. El señor Naz Navarro pide en el escrito que ha presentado en el trámite del art. 85.2 de la LOTC, que le dispensemos del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 81.1 de la misma Ley y que resolvamos el recurso por modo directo, sin que se haya agotado la vía judicial procedente, de acuerdo con el art. 53.2 de la Constitución. Si sólo concur...

AUTO 70/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. La norma del art. 33.3 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 invocada por el recurrente para justificar su comparecencia por si es aplicable, dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, al proceso regulado en los arts. 113 a 117 de dicha Ley, pero no lo es en los procesos constitucionales. En éstos, la norma aplicable es la contenida e...

AUTO 71/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85-2) de la L.O.T.C., para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo conced...

AUTO 72/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85-2) de la LOTC, para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido ...

AUTO 73/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85-2) de la LOTC, para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido ...

AUTO 74/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85.2 de la LOTC para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la vía judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido res...

AUTO 75/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

Único. El demandante ha renunciado al recurso, esto es, ha desistido del que promovió por escrito de 12 de septiembre. El desistimiento en los recursos de amparo y, desde luego en el caso que ahora juzgamos, produce la conclusión del proceso, porque ningún otro interés distinto del invocado por el sujeto accionante se ha hecho valer de modo que se...

AUTO 76/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su art. 81.1 establece que, para comparecer en los procesos constitucionales, las personas físicas o jurídicas deben conferir su representación a un Procurador y actuar b ajo la dirección de un Letrado, salvo en el caso de los Licenciados en Derec ho, quienes podrán comparecer por sí mismos para de...

AUTO 77/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. Corresponde al Tribunal Constitucional calificar y tramitar los recursos interpuestos de acuerdo con su verdadera naturaleza, con independencia de la calificación formal que pueda otorgarle la parte actora. 2. En el presente caso es claro que se recurre directamente contra una Ley, por lo que el recurso ha de calificarse como de inconstituciona...

AUTO 78/1980, de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-1980

1. El recurrente no ha subsanado los defectos de falta de representación de Procurador y dirección de Letrado y de falta de concreción del precepto constitucional infringido. Tampoco ha hecho alegación alguna sobre el posible defecto insubsanable de la falta de agotamiento de la vía judicial. Tod o ello a pesar de que se han concedido dos plazos s...

AUTO 79/1980, de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-1980

1. El recurrente ha enviado a este Tribunal los documentos que debían acompañar su demanda en los plazos que se le señalaron, por lo que queda subsanado el defecto indicado en el art. 50.1 b) de la LOTC, de acuerdo con lo establecido en el art. 85.2 de la misma Ley. 2. Por otra parte, y con independencia del derecho que pueda tener a que se le con...