AUTO 583/1989, de 11 de diciembre
Fecha: 11-Dic-1989
1. Examinadas las alegaciones del Ministerio Fiscal y del promovente del amparo evacuadas en el trámite conferido al efecto, debe confirmarse la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) de la LOTC que fue puesta de manifiesto en nuestra providencia de 2 de octubre de 1989, ya que puede descartarse toda posibilidad de vuln...