AUTO 446/1989, de 15 de septiembre
Fecha: 15-Sep-1989
1. Debe señalarse, en principio que el objeto del recurso lo constituyen las resoluciones denegatorias del Ministerio de Justicia, y no las de la Fiscalía General del Estado, pues ésta no se ha pronunciado acerca de una petición que le fuera planteada originaria y directamente por el actor, el cual, y como preceptúa el art. 955 de la Ley de Enjuic...