AUTO 149/1997, de 19 de mayo
Fecha: 19-May-1997
1. Dispone el art. 56.1 LOTC que la Sala del Tribunal Constitucional que conozca de un recurso de amparo, una vez admitido éste a trámite, suspenderá la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, «cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad». ...