AUTO 205/1997, de 4 de junio
Fecha: 04-Jun-1997
1. El art. 56.1 LOTC dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto o resolución impugnados «cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, si bien no procederá la suspensión cuando de ella «pueda seguirse perturbación...