AUTO 438/2006, de 11 de diciembre
Fecha: 11-Dic-2006
1. Como se expresa con toda claridad en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia dictada en la primera instancia, no cabe apreciar en este caso la concurrencia de un bis in idem constitucionalmente prohibido por cuanto, si bien el hecho que dio lugar a la sanción penitenciaria de aislamiento en celda por tiempo de tres días fue el mismo que ...