AUTO 178/2006, de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2006
Único. De acuerdo al art. 95.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe. Se trata, pues, de una potestad facultativa de este Tribunal y no existiendo pronunciamie...