ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Fecha: 05-Oct-2018
Considerando
PRIMERO.—Este Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente aclaración de sentencia, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Amparo en vigor,(1) aplicado por analogía, en virtud de las sugerencias remitidas en términos del artículo 24 del Acuerdo General Número 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio CCST-X-86-03-2018, signado por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(2) sugerencias que dicha coordinación estima pertinentes a la tesis de jurisprudencia de título y subtítulo: "RETROACTIVIDAD. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER QUE LA JURISPRUDENCIA NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE "PERSONA ALGUNA", AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL LABORAL, DEBE APLICARSE LA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA UNA DEMANDA LABORAL CONTRA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y NO LA POSTERIOR QUE LA SUSTITUYE.", derivada de la contradicción de tesis 1/2017, resuelta en sesión ordinaria de siete de febrero de dos mil dieciocho, por este Pleno de Circuito, y las posibles inconsistencias susceptibles de corrección en el testimonio de la ejecutoria de la cual deriva la tesis en mención.
Conviene agregar que la aclaración de sentencia, procede en aplicación por analogía del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Amparo en vigor, y aun cuando en dicho ordenamiento no se establezca tal institución para aclarar la ejecutoria de una contradicción de tesis, ésta es congruente con la normatividad del juicio de garantías e indispensable porque no puede dejarse sin aclaración una resolución respecto de la cual se hace ver un error.
Además el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que de conformidad con el párrafo último del artículo 74 de la Ley de Amparo en vigor, la aclaración de sentencias sólo procede de oficio y respecto de ejecutorias, ya que no constituye un recurso o medio de defensa a través del cual se pueda modificar, revocar o anular la decisión correspondiente, sino que es un mecanismo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión, o corregir el error o defecto material de la ejecutoria, para hacerla coincidente como acto jurídico y como documento, que sin embargo, esa circunstancia no impide que las partes puedan proponerla, pues si bien es cierto que no están legitimadas para ello, también lo es que el órgano jurisdiccional emisor puede hacer suya la petición respectiva cuando lo estime procedente; esto es, la posibilidad de que las partes propongan una aclaración de sentencia permite al órgano jurisdiccional conocer los posibles errores o imprecisiones materiales cometidos en aquélla para, en su caso, aclararla oficiosamente, a fin de lograr su debida ejecución y garantizar el derecho fundamental a una impartición de justicia completa, sin que ello implique que necesariamente deba pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la aclaración, pues el presidente del órgano jurisdiccional válidamente puede desechar la solicitud por falta de legitimación del promovente si, ninguno de sus integrantes estima pertinente hacerla suya; al efecto se emitió la jurisprudencia(3) que a continuación se transcribe:
"ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO PROCEDA DE OFICIO, NO IMPIDE QUE PUEDAN PROPONERLA LAS PARTES. Conforme al párrafo último del artículo 74 de la Ley de Amparo, la aclaración de sentencias sólo procede de oficio y respecto de ejecutorias, ya que no constituye un recurso o medio de defensa a través del cual se pueda modificar, revocar o anular la decisión correspondiente, sino que es un mecanismo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión, o corregir el error o defecto material de la ejecutoria, para hacerla coincidente como acto jurídico y como documento. Sin embargo, esa circunstancia no impide que las partes puedan proponerla, pues si bien es cierto que no están legitimadas para ello, también lo es que el órgano jurisdiccional emisor puede hacer suya la petición respectiva cuando lo estime procedente; esto es, la posibilidad de que las partes propongan una aclaración de sentencia permite al órgano jurisdiccional conocer los posibles errores o imprecisiones materiales cometidos en aquélla para, en su caso, aclararla oficiosamente, a fin de lograr su debida ejecución y garantizar el derecho fundamental a una impartición de justicia completa, sin que ello implique que necesariamente deba pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la aclaración, pues el Presidente del órgano jurisdiccional válidamente puede desechar la solicitud por falta de legitimación del promovente si, una vez que el secretario de acuerdos dio cuenta con ella ante el órgano, ninguno de sus integrantes estima pertinente hacerla suya."
Ahora bien, si en el caso concreto, los Integrantes del Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, después de haberles dado vista con las sugerencias y posibles inconsistencias a la ejecutoria, jurisprudencia y voto concurrente de la contradicción de tesis 1/2017, remitidas por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aceptaron dichas sugerencias tal como lo manifestaron en la sesión ordinaria de dos de mayo de dos mil dieciocho y en el caso del Magistrado Enrique Munguía Padilla, posterior a esa data en forma personal, entonces, al estimarlo procedente este Pleno de Circuito hace suya la petición respectiva y se procede a aclarar de oficio dicha ejecutoria, jurisprudencia y voto concurrente.
SEGUNDO.—Precisado lo anterior, a continuación se procede a destacar los errores e inconsistencias que ameritan corrección oficiosa.
De la lectura íntegra de la ejecutoria de siete de febrero de dos mil dieciocho, se destaca lo siguiente:
- En el cuerpo de la ejecutoria, donde se hace referencia a "Especializado en Materia de Trabajo", se sugiere "en Materia de Trabajo".
- A foja 1, cuarto párrafo, segundo renglón, dice: ",.. Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito ..."; se sugiere: "... en Materia de Trabajo del Segundo Circuito ...".
- A foja 1, quinto párrafo, último renglón, dice: "... Trabajo del mismo Circuito y sede; y, ...."; se sugiere:"... Trabajo de los mismos Circuito y sede; y, ...".
- A foja 1, último párrafo, dice: "PRIMERO. Denuncia."; se sugiere: "PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis."
- A foja 2, primer párrafo, primer renglón, dice: "l Mediante oficio sin número de tres de octubre de ..."; se sugiere: "Mediante oficio sin número de tres de octubre de ...".
- A foja 2, primer párrafo, quinto renglón, dice: "... Estado de México, denunció ante el Pleno Especializado en..."; se sugiere: "... Estado de México, denuncio ante el Pleno en ..."
- A foja 2, primer párrafo, penúltimo renglón, dice: "... en Materia de Trabajo del mismo Circuito y sede, en torno a ..."; se sugiere: "... en Materia de Trabajo de los mismos Circuito y sede, en torno a ...".
- A foja 2, penúltimo párrafo, segundo renglón, dice: "... en el Pleno del Segundo Circuito el escrito referido en el..."; se sugiere: "... en el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito el escrito referido en el ...".
- A foja 2, penúltimo párrafo, penúltimo renglón, dice: "... siguiente, mediante el cual se ordenó formar la contradicción..."; se sugiere: "... siguiente, mediante el cual se ordenó formar el expediente de la contradicción ...".
- A foja 2, último párrafo, último renglón, dice: "... contradicción denunciada, entre los criterios sustentados en..."; se sugiere: "... contradicción de tesis denunciada, entre los criterios sustentados en ...".
- A foja 3, segundo párrafo, tercer renglón, dice: "... del mismo mes y año, la secretaria de Acuerdos del Primer..."; se sugiere: "... de los mismos mes y año, la secretaria de Acuerdos del Primer ...".
- A foja 3, segundo párrafo, penúltimo renglón, dice: "... informe en el sentido que el criterio pronunciado por esa ..."; se sugiere: "... informe en el sentido de que el criterio pronunciado por esa ...".
- A foja 4, segundo párrafo, último renglón, dice: "... diera cuenta al Pleno de este Circuito con el mismo.": se sugiere:"... diera cuenta al Pleno de este Circuito con éste.".
- A foja 4, quinto párrafo, primer renglón, dice: "I. El Pleno Especializado en Materia de Trabajo del"; se sugiere: "I. El Pleno en Materia de Trabajo del ...".
- A foja 20, pie de página 1, segundo renglón, dice: "... Judicial de la Federación, con registro IUS: 2013080."; se sugiere: Judicial de la Federación, con registro digital: 2013080.".
- A foja 68, pie de página 2, segundo renglón, dice: "... Judicial de la Federación, con registro IUS: 2013080."; se sugiere: "... Judicial de la Federación, con registro digital: 2013080.".
- A foja 75, segundo párrafo, dice: "QUINTO. Existencia de la contradicción."; se sugiere: "QUINTO. Existencia de la contradicción de tesis.".
- A foja 78, último párrafo, sexto renglón, dice: "... 2a./l,/180/2012 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de se sugiere: "... 2a./J. 180/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 734, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de ...".
- A foja 79, tercer párrafo, quinto renglón, dice: "... vigencia la jurisprudencia 21/17180/2012 de la Segunda Sala ..."; se sugiere: "... vigencia la jurisprudencia 2a7J.180/2012 (10a.), de la Segunda Sala ...".
- A foja 80, primer párrafo, segundo renglón, dice: "... JURISPRUDENCIA 2a./J.180/2012 (10a.) (*)]", publicada el oncee de noviembre de dos mil dieciséis, porque de hacerlo, ..."; se sugiere: "... JURISPRUDENCIA 2a./J.180/2012 (10a.) (*)]", publicada en el Semanario judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006 ...".
- A foja 82, primer párrafo, segundo renglón, dice: "... enero de enero de dos mil diecisiete, la Junta mencionada ..."; se sugiere: "... enero de dos mil diecisiete, la Junta mencionada ...".
- A foja 84, segundo párrafo, primer renglón, dice: "De los cuatro conflictos antes citados, correspondió se sugiere: "De los cuatro conflictos competenciales antes citados, correspondió ...".
- A foja 84, segundo párrafo, sexto renglón, dice: "... jurisprudencia 2a./J./180/2012 de la Segunda Sala de la ..."; se sugiere: "... jurisprudencia 2a./J. 180/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la ...".
- A foja 85, cuarto párrafo, segundo renglón, dice: "... Junta laboral, incidente de competencia, con fin de que ésta ..."; se sugiere: "... Junta laboral, incidente de competencia, con el fin de que ésta ...".
- A foja 85, primer párrafo, octavo a décimo renglones, dice: "... como apoyo la jurisprudencia 2a./J.128/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: ‘JURISPRUDENCIA. CONTENIDO Y ALCANCES... se sugiere: "como apoyo la jurisprudencia 2a./J.128/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 36, Tomo II, noviembre 2016, página 1428, de título y subtítulo: ‘JURISPRUDENCIA. CONTENIDO Y ALCANCES ...".
- A foja 86, primer párrafo, primer renglón, dice: "... Segunda Sala de nuestro Más Alto Tribunal, de rubro: ..."; se sugiere: "... Segunda Sala de nuestro Más Alto Tribunal, de título y subtítulo: ...".
- A foja 86, último párrafo, quinto renglón, dice: "... vigente la jurisprudencia 2a./J./180/2012 de la Segunda Sala ..."; se sugiere: "... vigente la jurisprudencia 2a./J. 180/2012 (10a.), de la Segunda Sala ...".
- A foja 87, primer párrafo, tercer renglón, dice: "... habiendo promovido incidente de falta competencia, solicitó ..."; se sugiere: "... habiendo promovido incidente de falta de competencia, solicitó ...".
- A foja 87, primer párrafo, octavo renglón, dice: "... de la Segunda Sala de nuestro Más Alto Tribunal, de rubro: ..."; se sugiere: "... de la Segunda Sala de nuestro Más Alto Tribunal, de título y subtítulo: ...".
- A foja 87, segundo párrafo, segundo renglón, dice: "... criterios entre los tribunales contendientes, se debe ..."; se sugiere: "... criterios entre los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, se debe ...".
- A foja 87, tercer párrafo, segundo renglón, dice: "... presente contradicción, no participan los criterios sostenidos ..."; se sugiere: "... presente contradicción de tesis, no participan los criterios sostenidos ...".
- A foja 88, tercer párrafo, primer y segundo renglones, dice: "Este Pleno Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito determina que debe prevalecer el criterio se sugiere: "Este Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito determina que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio ...".
- A foja 88, tercer párrafo, quinto renglón, dice: "... jurisprudencia 2a./J./180/2012 de la Segunda Sala de la ..."; se sugiere: "... jurisprudencia 2a./J. 180/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la ...".
- A foja 88, tercer párrafo, décimo cuarto renglón, dice: "... habiendo promovido incidente de falta competencia, solicitó ..."; se sugiere: "... habiendo promovido incidente de falta de competencia, solicitó ...".
- A foja 89, primer párrafo, último renglón, dice: "... contraviniéndose el último párrafo de la Ley de Amparo."; se sugiere: "... contraviniéndose el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo.".
- A foja 89, penúltimo párrafo, último renglón, dice: "... (10a), de rubro y texto siguientes:"; se sugiere: "... (10a), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38. Tomo I, enero de 2017, página 464, de título, subtítulo y texto siguientes".
- A foja 92, segundo párrafo, cuarto y quinto renglones, dice: "... fue en el entendido de que en la fecha de la presentación de la misma, existía jurisprudencia de nuestro Más Alto Tribunal, ..."; se sugiere: "... fue en el entendido de que en la fecha, de presentación, existía jurisprudencia de nuestro Más Alto Tribunal, ...".
- A foja 93, único párrafo, quinto renglón, dice: "... jurisprudencia entonces vigente número 2a./J./180/2012 de la ..."; se sugiere: "... jurisprudencia entonces vigente número 2a./J. 180/2012 (10a.), de la ...".
- A foja 95, segundo párrafo, décimo renglón, dice: "... aplique retroactivamente en su perjuicio; además, la ..."; se sugiere: "... aplique retroactivamente en su perjuicio; además, los ...".
- A foja 95, segundo párrafo, décimo segundo renglón, dice: "... comparecieron ante el Tribunal Colegiado a defender un acto ..."; se sugiere: "... comparecieron ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender un acto ...".
- A foja 96, primer párrafo, octavo renglón, dice: "... los tribunales contendientes únicamente enviaron los autos al se sugiere: "... los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes únicamente enviaron los autos al ...".
- A foja 98, cuarto párrafo, penúltimo y último renglones, dice: "... Especializado en Materia de Trabajo del Segundo de Circuito, al tenor de la tesis redactada con el rubro y texto siguientes:"; se sugiere: "... en Materia de Trabajo del Segundo de Circuito, al tenor de la tesis redactada con el título, subtítulo y texto siguientes:".
- A foja 99, último párrafo, segundo renglón, dice: "... entre los criterios sustentados por el Primer y Segundo ..."; se sugiere: "... entre los criterios sustentados por el Primer y el Segundo ...".
- A foja 100, primer párrafo, tercer renglón, dice: "... por este Pleno Especializado en Materia de Trabajo del ..."; se sugiere: "... por este Pleno en Materia de Trabajo del ...".
- A foja 100, tercer párrafo, segundo renglón, dice: "... comuníquese esta determinación a los tribunales colegiados se sugiere: "... a los Tribunales Colegiados.".
- A foja 100, cuarto párrafo, primer y segundo renglones, dice: "Así lo resolvió el Pleno Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito por unanimidad de votos de los ...", se sugiere: "Así lo resolvió el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito por unanimidad de cinco votos de los ...".
Por otra parte, en cuanto al voto concurrente del Magistrado Enrique Munguía Padilla, debe corregirse lo siguiente:
- A foja 101, penúltimo párrafo, cuarto renglón, dice: "... TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO ..."; se sugiere: "... TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO RELATIVO A LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017, RESUELTA POR EL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.".
- A foja 102, primer párrafo, antepenúltimo renglón, dice: "... la tesis que debe prevalecer, entre los criterios de los tribunales ..."; se sugiere: "... la tesis que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia entre los criterios de los tribunales ...".
- A foja 103, cuarto párrafo, quinto renglón, dice: "... el territorio; no se motiva debidamente por el Pleno Especializado la ..."; se sugiere: "... el territorio; no se motiva debidamente por el Pleno de Circuito la ...".
- A foja 108, pie de página 12, dice: "12 Tesis P./J 3/2018 del del (sic) Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Materia Común, Décima Época. Registro 2015996."; se sugiere: "12 Tesis P./J 3/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, materia común, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 9. Registro digital: 2015996 ".
Asimismo, debe corregirse la redacción tanto del rubro como del texto de la jurisprudencia que derivó de la presente contradicción de tesis, para quedar en los términos siguientes:
- Resultando
- Considerando
- Clave O Número De Identificación Pciil J L A
- Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Secretario Carlos Díaz Cruz
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Criterios
- Se Suprime Imagen Por Contener Datos Sensibles
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- B En El Conflicto Competencial Resolvió
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Terceronotifíquese
- Toluca Estado De México Diecinueve De Junio De Dos Mil Diecisiete
- Artículo Se Transcribe
- Notifíquese
- Artículo El Tribunal Será Competente Para
- Artículo Bis Las Salas Auxiliares Del Tribunal Serán Competentes Para
- Las Resoluciones De Las Salas Auxiliares No Admiten Ningún Recurso
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- D En El Conflicto Competencial Dirimió La Competencia De La Siguiente Forma
- Manifestando Entre Otros Hechos
- Iii Conceder El Registro De Los Sindicatos Y En Su Caso Dictar La Cancelación De Los Mismos
- E En El Conflicto Competencial Resolvió Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Quintoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- El Conflicto Competencial Emanó De Lo Siguiente
- El Conflicto Competencial Derivó De Lo Siguiente
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Asimismo Puntualizó Lo Siguiente
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Clave O Número De Identificación Pciil Jl A
- Criterios Contendientes
- Del Segundo Circuito
- Necesidad De Dividir Los Temas Para Mayor Claridad Del Criterio Jurisprudencial Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer