ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG

Fecha: 05-Oct-2018

Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis

Mediante oficio sin número de tres de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado José Luis Guzmán Barrera, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, denunció ante el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, la contradicción de criterios con el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de los mismos Circuito y sede, en torno a determinar lo siguiente:

"... el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito sostiene, esencialmente, que en los conflictos laborales en que se demande a un organismo descentralizado, atendiendo a la fecha en que se ejerció la acción, el conflicto competencial que al respecto surja, debe resolverse conforme a la jurisprudencia vigente en ese momento, a efecto de no contravenir el principio de irretroactividad establecido en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo; mientras que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito considera que no es así, pues debe aplicarse la jurisprudencia surgida con posterioridad en donde queda establecido el abandono de la jurisprudencia vigente en aquel momento en que se ejerció la acción laboral correspondiente, sin que por ese hecho se afecte aquel principio de irretroactividad de la jurisprudencia..."