ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG

Fecha: 05-Oct-2018

Quintoexistencia De La Contradicción De Tesis

En principio es pertinente destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la existencia de contradicción de tesis debe estar condicionada a que los órganos jurisdiccionales terminales en las sentencias que pronuncien:

1) Sostengan tesis contradictorias, debiendo entender por tesis el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia; y,

2) Adopten criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, con independencia de que las cuestiones fácticas que lo originan no sean exactamente iguales.

Por tanto, la finalidad de dicha determinación es definir puntos jurídicos que den seguridad legal a los gobernados, pues para ello fue creada la figura jurídica de contradicción de tesis desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.