ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Fecha: 05-Oct-2018
Por Lo Expuesto Se Resuelve
ÚNICO.—Se aclara la ejecutoria y jurisprudencia, de la ejecutoria pronunciada por este Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en la contradicción de tesis CT. 1/2017, en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho, para quedar en los términos precisados en la parte final del último considerando.
Notifíquese, por medio de oficio a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes en la contradicción de tesis CT. 1/2017, envíese copia autorizada de esta aclaración a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos de su publicación y, en su oportunidad, archívese.
Así lo resolvió el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de cinco votos de los Señores Magistrados (Presidente) José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz (Ponente), Arturo García Torres, Miguel Ángel Ramos Pérez y Enrique Munguía Padilla, con ausencia del Magistrado Nicolás Castillo Martínez, previo aviso a la Presidencia, con el voto concurrente del Magistrado Enrique Munguía Padilla.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 11, 66, 67, fracción II, 68, 71, fracciones VII y VIII, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se ajustan las estructuras administrativas y funcionales a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil quince, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: En términos de esta sentencia, emitida el 4 de julio de 2018, por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 1/2017, se aclararon la ejecutoria y el voto concurrente del Magistrado Enrique Munguía Padilla, que aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en las páginas 1709 y 1792 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo II, octubre de 2018, para quedar en los términos precisados en la presente resolución.
Las tesis aisladas P. XXV/98 y P. XXVI/98 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, páginas 122 y 117, respectivamente.
- Resultando
- Considerando
- Clave O Número De Identificación Pciil J L A
- Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Secretario Carlos Díaz Cruz
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Criterios
- Se Suprime Imagen Por Contener Datos Sensibles
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- B En El Conflicto Competencial Resolvió
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Terceronotifíquese
- Toluca Estado De México Diecinueve De Junio De Dos Mil Diecisiete
- Artículo Se Transcribe
- Notifíquese
- Artículo El Tribunal Será Competente Para
- Artículo Bis Las Salas Auxiliares Del Tribunal Serán Competentes Para
- Las Resoluciones De Las Salas Auxiliares No Admiten Ningún Recurso
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- D En El Conflicto Competencial Dirimió La Competencia De La Siguiente Forma
- Manifestando Entre Otros Hechos
- Iii Conceder El Registro De Los Sindicatos Y En Su Caso Dictar La Cancelación De Los Mismos
- E En El Conflicto Competencial Resolvió Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Quintoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- El Conflicto Competencial Emanó De Lo Siguiente
- El Conflicto Competencial Derivó De Lo Siguiente
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Asimismo Puntualizó Lo Siguiente
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Clave O Número De Identificación Pciil Jl A
- Criterios Contendientes
- Del Segundo Circuito
- Necesidad De Dividir Los Temas Para Mayor Claridad Del Criterio Jurisprudencial Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer