ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Fecha: 05-Oct-2018
Terceronotifíquese
"De la transcripción que antecede, se desprende que la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, determinó remitir los autos al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta Ciudad de Toluca, quien por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil diecisiete (fojas 122 a la 124), lo radicó con el número de expediente ********** y determinó no aceptar la competencia que se le declinó, con el argumento de que el demandado Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), es un organismo público descentralizado de carácter local, por lo que tomando en consideración lo establecido por el artículo 1 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dicho organismo público descentralizado de carácter local, debe regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, que lo es la Ley Federal del Trabajo, en razón que los organismos descentralizados de carácter local no forman parte del Poder Ejecutivo; por lo que no aceptaba la competencia, agregando que la competencia era de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, en razón de que el actor presentó su escrito de demanda ante la Oficialía de Partes Común el veintisiete de enero de dos mil catorce, por lo que la Junta que radicó y ordenó emplazar a la demandada mediante proveído de once de agosto de dos mil quince, señalando día y hora para la celebración de la audiencia de ley, conforme a la jurisprudencia número 2a./J. 180/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vigente al veintisiete de enero de dos mil catorce, fecha en la que se ejerció la acción laboral en contra del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), por lo que si la Junta laboral, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, se basó en la jurisprudencia que al título y subtítulo dice: ‘ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS. [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)]’; misma que al momento de ejercitarse la acción laboral no existía, de aplicarse la mismas iría en perjuicio del derecho de quien ejercitó la acción laboral y decidió someterse a la jurisdicción de dicha Junta según el derecho establecido en la jurisprudencia antes descrita 2a./J. 180/2012 (10a.), lo que es acorde a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 199/2016 (10a.), que es de título y subtítulo: ‘JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.’, por lo que con fundamento a lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos y Municipios, rechazaba la competencia que se le planteó; lo que se advierte de la reproducción que se hace a continuación:
"‘... En diecinueve de junio de dos mil diecisiete, la secretaria de Acuerdos da cuenta, con el oficio número: **********, presentado ante la Oficialía de Partes de este tribunal el día veinticuatro de abril del año en curso, con número de folio **********, suscrito por la **********, en su carácter de Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca y por medio del cual remite a este tribunal, el expediente número **********, promovido por el **********, en contra del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM).—conste.
- Resultando
- Considerando
- Clave O Número De Identificación Pciil J L A
- Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Secretario Carlos Díaz Cruz
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Criterios
- Se Suprime Imagen Por Contener Datos Sensibles
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- B En El Conflicto Competencial Resolvió
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Terceronotifíquese
- Toluca Estado De México Diecinueve De Junio De Dos Mil Diecisiete
- Artículo Se Transcribe
- Notifíquese
- Artículo El Tribunal Será Competente Para
- Artículo Bis Las Salas Auxiliares Del Tribunal Serán Competentes Para
- Las Resoluciones De Las Salas Auxiliares No Admiten Ningún Recurso
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- D En El Conflicto Competencial Dirimió La Competencia De La Siguiente Forma
- Manifestando Entre Otros Hechos
- Iii Conceder El Registro De Los Sindicatos Y En Su Caso Dictar La Cancelación De Los Mismos
- E En El Conflicto Competencial Resolvió Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Quintoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- El Conflicto Competencial Emanó De Lo Siguiente
- El Conflicto Competencial Derivó De Lo Siguiente
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Asimismo Puntualizó Lo Siguiente
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Clave O Número De Identificación Pciil Jl A
- Criterios Contendientes
- Del Segundo Circuito
- Necesidad De Dividir Los Temas Para Mayor Claridad Del Criterio Jurisprudencial Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer