ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Fecha: 05-Oct-2018
El Conflicto Competencial Emanó De Lo Siguiente
a). Un particular por su propio derecho presentó demanda laboral ante la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, en contra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de **********, Estado de México, reclamando el pago de la indemnización constitucional entre otras prestaciones.
b) De tal demanda correspondió conocer a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, del Valle de Toluca, la que radicó y admitió con el número **********.
c) En audiencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis el demandado, por conducto de su apoderado, promovió incidente de competencia para que la Junta referida se declarara incompetente.
d) La parte actora, por conducto de su apoderado, dio contestación al incidente planteado por el demandado, a través de un escrito de diez de octubre de dos mil dieciséis, solicitando se desechara el incidente de competencia planteado.
e) Por resolución incidental de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la Junta mencionada declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto y ordenó remitir los autos respectivos al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Toluca, quien también declaró carecer de competencia legal y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en Turno.
- Resultando
- Considerando
- Clave O Número De Identificación Pciil J L A
- Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Secretario Carlos Díaz Cruz
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Criterios
- Se Suprime Imagen Por Contener Datos Sensibles
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- B En El Conflicto Competencial Resolvió
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Terceronotifíquese
- Toluca Estado De México Diecinueve De Junio De Dos Mil Diecisiete
- Artículo Se Transcribe
- Notifíquese
- Artículo El Tribunal Será Competente Para
- Artículo Bis Las Salas Auxiliares Del Tribunal Serán Competentes Para
- Las Resoluciones De Las Salas Auxiliares No Admiten Ningún Recurso
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- D En El Conflicto Competencial Dirimió La Competencia De La Siguiente Forma
- Manifestando Entre Otros Hechos
- Iii Conceder El Registro De Los Sindicatos Y En Su Caso Dictar La Cancelación De Los Mismos
- E En El Conflicto Competencial Resolvió Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Quintoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- El Conflicto Competencial Emanó De Lo Siguiente
- El Conflicto Competencial Derivó De Lo Siguiente
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Asimismo Puntualizó Lo Siguiente
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Clave O Número De Identificación Pciil Jl A
- Criterios Contendientes
- Del Segundo Circuito
- Necesidad De Dividir Los Temas Para Mayor Claridad Del Criterio Jurisprudencial Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer