ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG

Fecha: 05-Oct-2018

El Conflicto Competencial Emanó De Lo Siguiente

a). Un particular por su propio derecho presentó demanda laboral ante la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, en contra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de **********, Estado de México, reclamando el pago de la indemnización constitucional entre otras prestaciones.

b) De tal demanda correspondió conocer a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, del Valle de Toluca, la que radicó y admitió con el número **********.

c) En audiencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis el demandado, por conducto de su apoderado, promovió incidente de competencia para que la Junta referida se declarara incompetente.

d) La parte actora, por conducto de su apoderado, dio contestación al incidente planteado por el demandado, a través de un escrito de diez de octubre de dos mil dieciséis, solicitando se desechara el incidente de competencia planteado.

e) Por resolución incidental de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la Junta mencionada declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto y ordenó remitir los autos respectivos al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Toluca, quien también declaró carecer de competencia legal y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en Turno.