ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG

Fecha: 05-Oct-2018

Criterios Contendientes

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 56/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 59/2017, 67/2017, 69/2017 y 73/2017.

NOTA: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 180/2012 (10a.) y 2a./J.130/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 734 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006, respectivamente.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se

RESUELVE:

PRIMERO.—Existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.

TERCERO.—Dése publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente sentencia, según lo dispone el artículo 50 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, comuníquese esta determinación a los Tribunales Colegiados contendientes; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en la página de Plenos de Circuito, remítase de inmediato la jurisprudencia establecida a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acatamiento a lo ordenado en el artículo 219 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Luis Guzmán Barrera (presidente), Alejandro Sosa Ortiz (ponente), Arturo García Torres, Raúl Valerio Ramírez y Enrique Munguía Padilla, con ausencia del Magistrado Nicolás Castillo Martínez, previo aviso a la presidencia, con el voto concurrente del Magistrado Enrique Munguía Padilla, el que se insertará inmediatamente después de las firmas de los integrantes del presente Pleno de Circuito, que asistieron.