ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Fecha: 05-Oct-2018
Segundotrámite
1. El tres de octubre de dos mil diecisiete, se recibió en el Pleno en Materia del Trabajo del Segundo Circuito el escrito referido en el apartado que antecede, al cual recayó el acuerdo de nueve siguiente, mediante el cual se ordenó formar el expediente de la contradicción de tesis bajo el número 1/2017.
2. Al estimar que probablemente existía la contradicción de tesis denunciada, entre los criterios sustentados en el conflicto competencial CC. 56/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y los conflictos competenciales CC 59/2017, CC 60/2017, 64/2017, 67/2017, 69/2017 y 73/2017, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito, resultaban, aparentemente, contrarios y que el denunciante se encontraba legitimado para ello, se admitió a trámite y se solicitó al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito remitiera copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el conflicto competencial primeramente mencionado, así como un disco compacto con el archivo de mérito.
3. Por oficio 8129 de diez de octubre de dos mil diecisiete, recibido en el Pleno del Segundo Circuito el once de los mismos mes y año, la secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, remitió el testimonio y disco compacto solicitados, lo que fue acordado en proveído de dieciocho siguiente, en el que se tuvieron por recibidas las constancias y, por rendido el informe en el sentido de que el criterio pronunciado por esa autoridad de amparo se encontraba vigente.
4. Asimismo, en dicho acuerdo, el presidente del Pleno del Segundo Circuito, tuvo por recibido el oficio 2371/2017, signado por el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con el que informó que el criterio sustentado en los CC 59/2017, CC 60/2017, 64/2017, 67/2017, 69/2017 y 73/2017, se encuentra aún vigente.
5. En auto de treinta de octubre dos mil catorce, el presidente del Pleno del Segundo Circuito, tuvo por recibido el oficio CCST-X-406-10-2017, de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual informó que de la consulta del sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolverse en ese Alto Tribunal, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que el punto a dilucidar guarde relación con el tema de irretroactividad de la jurisprudencia en el supuesto que se trata en la presente contradicción.
Asimismo, en dicho acuerdo, proveyó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que de conformidad con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se turnaron los autos al Magistrado Alejandro Sosa Ortiz, para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente y en su momento diera cuenta al Pleno de este Circuito.
- Resultando
- Considerando
- Clave O Número De Identificación Pciil J L A
- Pleno En Materia De Trabajo Del Segundo Circuito
- Secretario Carlos Díaz Cruz
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Criterios
- Se Suprime Imagen Por Contener Datos Sensibles
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Verificar En Primer Término Si Existe Una Cuestión De Retroactividad De La Jurisprudencia
- B En El Conflicto Competencial Resolvió
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Terceronotifíquese
- Toluca Estado De México Diecinueve De Junio De Dos Mil Diecisiete
- Artículo Se Transcribe
- Notifíquese
- Artículo El Tribunal Será Competente Para
- Artículo Bis Las Salas Auxiliares Del Tribunal Serán Competentes Para
- Las Resoluciones De Las Salas Auxiliares No Admiten Ningún Recurso
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- D En El Conflicto Competencial Dirimió La Competencia De La Siguiente Forma
- Manifestando Entre Otros Hechos
- Iii Conceder El Registro De Los Sindicatos Y En Su Caso Dictar La Cancelación De Los Mismos
- E En El Conflicto Competencial Resolvió Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Quintoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- El Conflicto Competencial Emanó De Lo Siguiente
- El Conflicto Competencial Derivó De Lo Siguiente
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Asimismo Puntualizó Lo Siguiente
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Clave O Número De Identificación Pciil Jl A
- Criterios Contendientes
- Del Segundo Circuito
- Necesidad De Dividir Los Temas Para Mayor Claridad Del Criterio Jurisprudencial Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer