ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG

Fecha: 05-Oct-2018

Resultando

PRIMERO.—Mediante oficio sin número de tres de octubre de dos mil diecisiete presentado ante el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca de Lerdo, Estado de México, el Magistrado José Luis Guzmán Barrera, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con sede en esta ciudad, presentó denuncia sobre posible contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del mismo Circuito y sede.

SEGUNDO.—Por acuerdo de nueve de octubre de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno del Segundo Circuito admitió a trámite la denuncia respectiva, y seguida por sus trámites respectivos, en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho, se resolvió al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.—Existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.

"SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno Especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.

"TERCERO.—Dése publicidad, a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente sentencia, según lo dispone el artículo 50 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito".