ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG

Fecha: 05-Oct-2018

Toluca Estado De México Diecinueve De Junio De Dos Mil Diecisiete

"‘Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno, bajo el número que le corresponda.

"‘Toda vez, que del contenido de las actuaciones del expediente de mérito, en especial del proveído de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, dictado por la Secretaría Auxiliar de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle , de Toluca, se desprende que la remitente declinó competencia a favor del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, sin embargo, de las constancias procesales que integran el presente juicio, se ha observado que existe un conflicto competencial, toda vez que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), es un organismo público descentralizado de carácter local y tomando en consideración lo establecido por el artículo 1 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios que a continuación se transcribe: