ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAG

Fecha: 05-Oct-2018

El Conflicto Competencial Derivó De Lo Siguiente

a) Un particular por su propio derecho presentó demanda laboral ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, en contra del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales, del Municipio de **********, reclamando el pago de la indemnización constitucional entre otras prestaciones, radicándose el asunto con el número **********.

c) (sic) Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil dieciséis, el demandado, por conducto de su apoderado, promovió incidente de previo y especial pronunciamiento de competencia, para que la Junta referida se declarara incompetente.

d) La parte actora, por conducto de su apoderado dio contestación al incidente planteado por el demandado, a través de un escrito de nueve de enero de dos mil diecisiete, solicitando se desechara el incidente de competencia planteado.

e) Por resolución incidental de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la Junta mencionada declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto y ordenó remitir los autos respectivos al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Toluca, quien también declaró carecer de competencia legal y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno.