AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

B Debe Decretar La Ejecución Si La Violación Perjudica Solamente Intereses Privados

4. Como surge la dificultad sobre lo que debe entenderse por intereses de orden público, debe atenderse al artículo 1329 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Distrito (de mil ochocientos ochenta y cuatro), del que se deduce que la intención del legislador fue que:

a) Cuando el laudo arbitral no se arregle a los términos del compromiso, o cuando se niegue a las partes la audiencia, la prueba a las defensas que pretendieran hacer valer, se impugne el laudo mediante la interposición de un recurso (el precepto hablaba del desaparecido recurso de casación).

b) A pesar de eso, queda en pie la voluntad de la ley, sobre que las infracciones no preocupen al Juez ejecutor para el efecto de otorgar el exequatur,