AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Jul-1993
Opuso Como Excepciones Y Defensas La Carencia De Derecho Y La De Falta De Acción
Constructora Lobeira, S.A. de C.V., por conducto de su director general Francisco Lobeira Pérez, dio contestación a la demanda en lo principal. También negó la procedencia de las prestaciones que se le reclaman. En relación a los hechos dijo de manera genérica, lo siguiente: reconoció como ciertos los hechos XI, XVII, XIX, XXIII, XXVI, XXVIII, XXIX y XXXIV; negó II, IX y XV; dijo que son falsos VII, VIII, XII y XXVII; respecto a los hechos I, XIII, XVI, XXII, XXX y XXXIII, expresó que no son propios, de los restantes no hizo manifestación concreta de aceptarlos, negarlos, declararlos falsos o si son o no propios, pues, por ejemplo, en relación a los puntos XIV, XXXI y XXXII señaló que oponía la excepción de sine actione agis; de otros hechos dijo que eran oscuros, inatendibles o incongruentes, aunque de la lectura de la contestación se advierte que dicha codemandada niega de manera genérica que haya incumplido con sus obligaciones y que se hayan cometido, en perjuicio de Magaluf, S.A. de C.V., violaciones en el procedimiento arbitral.
Opuso como excepciones y defensas la de definitividad del laudo arbitral, la de falta de acción y carencia de derecho, la de incongruencia de los hechos en que se funda la demanda, la de falta de legitimación activa, la de inaplicabilidad al juicio arbitral de los artículos 1203 y 1201 del Código de Comercio, así como la de sine actione agis.
Fianzas Atlas, S.A., por conducto de su apoderado Manuel Delgado Fragoso, dio contestación. Respecto a la prestación que se le reclama, señaló que el cumplimiento que le resulte a su cargo, derivada de la expedición de la póliza de fianza número III-192186-RC, quedará sujeto al resultado del juicio. En relación a los hechos, reconoció como ciertos I, IV, XXXI y XXXIII; no contestó ni afirmó por ser ajenos II, III, V a XXVI, XXVIII a XXX, XXXI, XXXIV y XXXV; del punto XXVII adujo que no tiene hecho alguno sino consideraciones de la actora respecto al procedimiento arbitral; aclaró que no tuvo conocimiento del laudo hasta que la constructora le requirió el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de fianza que expidió.
- México Distrito Federal A Seis De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Resultando
- A De Antonio Alcocer Gagniere En Su Carácter De Árbitro
- B De José Luis Siqueiros En Su Carácter De Asesor Jurídico Del Árbitro
- C De Constructora Lobeira Sa De Cv
- D De Fianzas Atlas Sa
- E De Fianzas Monterrey Sa
- Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos
- La Constructora No Ha Cumplido Con Dichas Obligaciones
- Motivaron Su Reconvención En Los Siguientes Hechos
- Opuso Como Excepciones Y Defensas La Carencia De Derecho Y La De Falta De Acción
- No Se Advierte Que Haya Invocado Excepción O Defensa De Manera Específica
- C Pago De Intereses Sobre Las Cantidades Mencionadas Al Costo Porcentual Promedio
- Fundó La Reconvención En Los Siguiente Hechos
- C Daños Y Perjuicios Desde El Vencimiento De La Obligación Hasta Su Cumplimiento Total
- Fundó Dicha Demanda En Los Siguientes Hechos
- Sexto Notifíquese
- Considerando
- Tercero Las Consideraciones En Que Se Sustentó La Resolución Reclamada Son Del Siguiente Tenor
- Cuarto La Quejosa Expresó Textualmente Los Siguientes Conceptos De Violación
- En Apoyo De Este Concepto Me Permito Citar Las Siguientes Tesis De La Justicia Federal
- Sala Auxiliar Informe Página
- A Sala Informe Segunda Parte Tesis Página
- Por Lo Que Es Improcedente Que El Árbitro Haya Considerado Las Pruebas De Constructora Lobeira
- La Responsable Tampoco Tomó En Cuenta Que El A Quo Atendió A Este Elemento Lógico
- Quinto Son Inatendibles Los Conceptos De Violación
- El Sistema Generalmente Adoptado Se Basa En La Siguiente Distinción
- B Debe Decretar La Ejecución Si La Violación Perjudica Solamente Intereses Privados
- C Pues Los Interesados Disponen De La Vía De Amparo Para Reclamar Dichas Violaciones
- A El Juez No Tiene Que Juzgar Sobre El Material Lógico Que Se Le Presenta
- De Los Criterios A Que Se Ha Hecho Mención Destacan Estas Dos Premisas
- Las Que Imponen A Los Particulares Prohibiciones Y Medidas En Interés De Terceros
- A En El Procedimiento Arbitral Se Haya Respetado La Garantía De Audiencia
- I El Derecho De Recibir Alimentos
- Iii Las Acciones De Nulidad De Matrimonio
- V Los Demás En Que Lo Prohíba Expresamente La Ley
- Empero En Este Aspecto Es Conveniente Puntualizar Lo Siguiente
- Por Último El Dictado De La Resolución En La Que Se Decida El Asunto
- La Quejosa Alega Que El Fallo Reclamado Carece De Fundamentación Y Motivación
- La Tesis De Mérito Resulta Inaplicable En Este Caso Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve