AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

Opuso Como Excepciones Y Defensas La Carencia De Derecho Y La De Falta De Acción

Constructora Lobeira, S.A. de C.V., por conducto de su director general Francisco Lobeira Pérez, dio contestación a la demanda en lo principal. También negó la procedencia de las prestaciones que se le reclaman. En relación a los hechos dijo de manera genérica, lo siguiente: reconoció como ciertos los hechos XI, XVII, XIX, XXIII, XXVI, XXVIII, XXIX y XXXIV; negó II, IX y XV; dijo que son falsos VII, VIII, XII y XXVII; respecto a los hechos I, XIII, XVI, XXII, XXX y XXXIII, expresó que no son propios, de los restantes no hizo manifestación concreta de aceptarlos, negarlos, declararlos falsos o si son o no propios, pues, por ejemplo, en relación a los puntos XIV, XXXI y XXXII señaló que oponía la excepción de sine actione agis; de otros hechos dijo que eran oscuros, inatendibles o incongruentes, aunque de la lectura de la contestación se advierte que dicha codemandada niega de manera genérica que haya incumplido con sus obligaciones y que se hayan cometido, en perjuicio de Magaluf, S.A. de C.V., violaciones en el procedimiento arbitral.

Opuso como excepciones y defensas la de definitividad del laudo arbitral, la de falta de acción y carencia de derecho, la de incongruencia de los hechos en que se funda la demanda, la de falta de legitimación activa, la de inaplicabilidad al juicio arbitral de los artículos 1203 y 1201 del Código de Comercio, así como la de sine actione agis.

Fianzas Atlas, S.A., por conducto de su apoderado Manuel Delgado Fragoso, dio contestación. Respecto a la prestación que se le reclama, señaló que el cumplimiento que le resulte a su cargo, derivada de la expedición de la póliza de fianza número III-192186-RC, quedará sujeto al resultado del juicio. En relación a los hechos, reconoció como ciertos I, IV, XXXI y XXXIII; no contestó ni afirmó por ser ajenos II, III, V a XXVI, XXVIII a XXX, XXXI, XXXIV y XXXV; del punto XXVII adujo que no tiene hecho alguno sino consideraciones de la actora respecto al procedimiento arbitral; aclaró que no tuvo conocimiento del laudo hasta que la constructora le requirió el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de fianza que expidió.