AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

De Los Criterios A Que Se Ha Hecho Mención Destacan Estas Dos Premisas

I. Tratándose de la ejecución de laudos arbitrales no existe facultad del Juez para revisar las cuestiones de fondo.

II. Se reconoce a los tribunales la facultad de hacer un análisis del laudo, para determinar si está conforme o no, con el ordenamiento jurídico, esto es, con preceptos que "irrefragablemente deben observarse" (normas de orden público).

Marcel Planiol, en su Tratado Elemental de Derecho Civil, editado por Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1928, página 114, dice que son leyes de orden público:

"Primero y necesariamente todas las leyes de derecho público, es decir, aquellas que regulan la organización y las atribuciones de los diferentes Poderes y de sus titulares, al igual que las obligaciones y los derechos de los particulares en materia política, elecciones, impuestos, servicio militar, etcétera ...