AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

C Pues Los Interesados Disponen De La Vía De Amparo Para Reclamar Dichas Violaciones

5. Por tanto, la revisión que del laudo hagan los tribunales debe tener por objeto exclusivo determinar si pugna con algún precepto cuya observancia esté por encima de la voluntad de los compromitentes.

6. El laudo, una vez que se decrete su cumplimiento, se eleva a la categoría de acto jurisdiccional y el agraviado puede entonces recurrir a los tribunales de la Federación en demanda de amparo, a fin de que se subsanen los vicios de que aquél adolezca desde el punto de vista constitucional.

Existe otra tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Suplemento de 1933, página 856, del siguiente tenor:

"JUICIO ARBITRAL. MODO DE PROCEDER EN LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL.- Los Jueces, al presentárseles un laudo arbitral para su ejecución, tienen la obligación ineludible de aceptar el elemento lógico, que con autorización de la ley procesal, les proporciona el árbitro constituido por la voluntad de las partes, pudiendo rechazar ese elemento lógico, sólo cuando haya en juego y resulten violados preceptos que irrefragablemente deben observarse. La función del exequatur es completar la sentencia, sin que el Juez tenga que juzgar sobre el material lógico que se le presenta; es entonces cuando surge la posibilidad de impugnaciones; pues la seguridad en el procedimiento arbitral, requiere que el Juez ejecutor carezca de facultades para nulificar el laudo, negándole el exequatur, a menos que la negativa se imponga, por razón de un interés superior a la voluntad de los contendientes. Desaparecida la casación, los interesados pueden ocurrir al amparo; de modo que el remedio contra el laudo, debe intentarse por las vías y ante los tribunales establecidos por la ley, porque de lo contrario, equivaldría a desconocer la más elemental noción del orden en el procedimiento."