AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

Cuarto La Quejosa Expresó Textualmente Los Siguientes Conceptos De Violación

"Primer concepto de violación.- La sentencia en que se hace consistir el acto reclamado, viola la Constitución, la ley, las tesis de la Justicia Federal y la doctrina en perjuicio de los derechos de la hoy quejosa Magaluf por falta de congruencia, toda vez que no tomó en cuenta los agravios que ésta expresó en el recurso de apelación.

"El juzgado de origen dictó sentencia el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco contra la que las partes apelaron. Magaluf como apelante expresó sus agravios por escrito de dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco y contestó los de los otros recurrentes. Estos documentos obran como piezas de autos. Hizo consistir sus agravios básicamente en que la sentencia le perjudicaba en parte por violatoria del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal por no ser clara, precisa y congruente; que entendida en el sentido más adecuado para que produjera sus efectos, la sentencia resolvía en vía incidental, diciendo que es improcedente la ejecución del laudo arbitral, que no correspondía que Magaluf hiciera el pago al que la condenaba el laudo; que existe resolución ejecutable sin participación del Juez. Pero que los considerandos de la sentencia se referían a puntos que no se resolvían en sus resolutivos y requerían de interpretación; que el considerando V estaba claramente incompleto; que el Juez al resolver se excedió del convenio arbitral al decidir que no obstante haber terminado el plazo para dictar el laudo y habiendo acabado consecuentemente las actuaciones del tribunal arbitral se devolvieran los autos al árbitro para que dictara nueva resolución en que considerara las pruebas prorrogándole jurisdicción en términos que no habían acordado las partes. Que de la liga por la que los puntos considerativos rigen a los resolutivos, resultaba que el laudo sólo era inejecutable en cuanto a su determinación de que había pagos pendientes que debería efectuar Magaluf y la condena a que pagara cierta cantidad, en tanto que sí era ejecutable en cuanto al resto de su contenido, inclusive que se debían pagar ciertas cantidades a Magaluf; que al resolver una reapertura del procedimiento arbitral se agraviaba a la hoy quejosa; que la sentencia era contradictoria ya que por una parte afirmó que no había pruebas de Constructora Lobeira que el árbitro pudiera valorar y tomar en cuenta, y por la otra ordenó devolver los autos al propio árbitro para que dicte y valore pruebas.

"Como las otras partes también apelaron, la hoy quejosa Magaluf contestó sus agravios en el sentido de que el laudo arbitral no era cosa juzgada ni ejecutable sin la resolución judicial; que era falso que al Juez le competía exclusivamente aprobar y ordenar la ejecución sin calificar cuando lo que se le pidió y le correspondía era revisar lo que el laudo proveía. Que es falso que los árbitros sólo deben acudir al Juez para emplear los medios de apremio y que el Juez no hizo revisión del laudo sino resolución sobre su ejecutabilidad; que el Juez a quo hizo análisis del cumplimiento o violación de las normas esenciales del procedimiento manifestándose en contra de actos que las implicaron. En fin, en el recurso de apelación expresó con precisión los agravios que le causaba la sentencia y contestó a los expresados por sus contrapartes. No obstante lo anterior y a pesar de tratarse de un sistema de litis abierta en el que el tribunal de alzada tiene la obligación de analizar todos los puntos de la controversia planteados, se abstuvo de hacerlo violando con ello los artículos 34, 81 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria, 1324 y 1327 del Código de Comercio, al no tomar en cuenta todas las circunstancias del caso.