AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Jul-1993
Cuarto La Quejosa Expresó Textualmente Los Siguientes Conceptos De Violación
"Primer concepto de violación.- La sentencia en que se hace consistir el acto reclamado, viola la Constitución, la ley, las tesis de la Justicia Federal y la doctrina en perjuicio de los derechos de la hoy quejosa Magaluf por falta de congruencia, toda vez que no tomó en cuenta los agravios que ésta expresó en el recurso de apelación.
"El juzgado de origen dictó sentencia el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco contra la que las partes apelaron. Magaluf como apelante expresó sus agravios por escrito de dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco y contestó los de los otros recurrentes. Estos documentos obran como piezas de autos. Hizo consistir sus agravios básicamente en que la sentencia le perjudicaba en parte por violatoria del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal por no ser clara, precisa y congruente; que entendida en el sentido más adecuado para que produjera sus efectos, la sentencia resolvía en vía incidental, diciendo que es improcedente la ejecución del laudo arbitral, que no correspondía que Magaluf hiciera el pago al que la condenaba el laudo; que existe resolución ejecutable sin participación del Juez. Pero que los considerandos de la sentencia se referían a puntos que no se resolvían en sus resolutivos y requerían de interpretación; que el considerando V estaba claramente incompleto; que el Juez al resolver se excedió del convenio arbitral al decidir que no obstante haber terminado el plazo para dictar el laudo y habiendo acabado consecuentemente las actuaciones del tribunal arbitral se devolvieran los autos al árbitro para que dictara nueva resolución en que considerara las pruebas prorrogándole jurisdicción en términos que no habían acordado las partes. Que de la liga por la que los puntos considerativos rigen a los resolutivos, resultaba que el laudo sólo era inejecutable en cuanto a su determinación de que había pagos pendientes que debería efectuar Magaluf y la condena a que pagara cierta cantidad, en tanto que sí era ejecutable en cuanto al resto de su contenido, inclusive que se debían pagar ciertas cantidades a Magaluf; que al resolver una reapertura del procedimiento arbitral se agraviaba a la hoy quejosa; que la sentencia era contradictoria ya que por una parte afirmó que no había pruebas de Constructora Lobeira que el árbitro pudiera valorar y tomar en cuenta, y por la otra ordenó devolver los autos al propio árbitro para que dicte y valore pruebas.
"Como las otras partes también apelaron, la hoy quejosa Magaluf contestó sus agravios en el sentido de que el laudo arbitral no era cosa juzgada ni ejecutable sin la resolución judicial; que era falso que al Juez le competía exclusivamente aprobar y ordenar la ejecución sin calificar cuando lo que se le pidió y le correspondía era revisar lo que el laudo proveía. Que es falso que los árbitros sólo deben acudir al Juez para emplear los medios de apremio y que el Juez no hizo revisión del laudo sino resolución sobre su ejecutabilidad; que el Juez a quo hizo análisis del cumplimiento o violación de las normas esenciales del procedimiento manifestándose en contra de actos que las implicaron. En fin, en el recurso de apelación expresó con precisión los agravios que le causaba la sentencia y contestó a los expresados por sus contrapartes. No obstante lo anterior y a pesar de tratarse de un sistema de litis abierta en el que el tribunal de alzada tiene la obligación de analizar todos los puntos de la controversia planteados, se abstuvo de hacerlo violando con ello los artículos 34, 81 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria, 1324 y 1327 del Código de Comercio, al no tomar en cuenta todas las circunstancias del caso.
- México Distrito Federal A Seis De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Resultando
- A De Antonio Alcocer Gagniere En Su Carácter De Árbitro
- B De José Luis Siqueiros En Su Carácter De Asesor Jurídico Del Árbitro
- C De Constructora Lobeira Sa De Cv
- D De Fianzas Atlas Sa
- E De Fianzas Monterrey Sa
- Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos
- La Constructora No Ha Cumplido Con Dichas Obligaciones
- Motivaron Su Reconvención En Los Siguientes Hechos
- Opuso Como Excepciones Y Defensas La Carencia De Derecho Y La De Falta De Acción
- No Se Advierte Que Haya Invocado Excepción O Defensa De Manera Específica
- C Pago De Intereses Sobre Las Cantidades Mencionadas Al Costo Porcentual Promedio
- Fundó La Reconvención En Los Siguiente Hechos
- C Daños Y Perjuicios Desde El Vencimiento De La Obligación Hasta Su Cumplimiento Total
- Fundó Dicha Demanda En Los Siguientes Hechos
- Sexto Notifíquese
- Considerando
- Tercero Las Consideraciones En Que Se Sustentó La Resolución Reclamada Son Del Siguiente Tenor
- Cuarto La Quejosa Expresó Textualmente Los Siguientes Conceptos De Violación
- En Apoyo De Este Concepto Me Permito Citar Las Siguientes Tesis De La Justicia Federal
- Sala Auxiliar Informe Página
- A Sala Informe Segunda Parte Tesis Página
- Por Lo Que Es Improcedente Que El Árbitro Haya Considerado Las Pruebas De Constructora Lobeira
- La Responsable Tampoco Tomó En Cuenta Que El A Quo Atendió A Este Elemento Lógico
- Quinto Son Inatendibles Los Conceptos De Violación
- El Sistema Generalmente Adoptado Se Basa En La Siguiente Distinción
- B Debe Decretar La Ejecución Si La Violación Perjudica Solamente Intereses Privados
- C Pues Los Interesados Disponen De La Vía De Amparo Para Reclamar Dichas Violaciones
- A El Juez No Tiene Que Juzgar Sobre El Material Lógico Que Se Le Presenta
- De Los Criterios A Que Se Ha Hecho Mención Destacan Estas Dos Premisas
- Las Que Imponen A Los Particulares Prohibiciones Y Medidas En Interés De Terceros
- A En El Procedimiento Arbitral Se Haya Respetado La Garantía De Audiencia
- I El Derecho De Recibir Alimentos
- Iii Las Acciones De Nulidad De Matrimonio
- V Los Demás En Que Lo Prohíba Expresamente La Ley
- Empero En Este Aspecto Es Conveniente Puntualizar Lo Siguiente
- Por Último El Dictado De La Resolución En La Que Se Decida El Asunto
- La Quejosa Alega Que El Fallo Reclamado Carece De Fundamentación Y Motivación
- La Tesis De Mérito Resulta Inaplicable En Este Caso Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve