AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos

I. Magaluf, S.A. de C.V. es una sociedad mercantil constituida por escritura número cuarenta y siete mil setenta y cuatro, de veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis, ante el notario público número ochenta y nueve del Distrito Federal.

II. El dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, Magaluf, S.A. de C.V. y Constructora Lobeira, S.A. de C.V., celebraron convenio para someter a decisión arbitral los asuntos que en el mismo se indican. Intervinieron en el convenio Antonio Alcocer Gagniere como árbitro, José Luis Siqueiros como asesor jurídico, Pablo Muñoz Rojas y Lorenzo Aldana E. como testigos. El convenio se protocolizó en escritura quinientos cuarenta y nueve, de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, ante la fe del notario público número cuarenta y uno de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

III. En el convenio se consignaron obligaciones a cargo de los que en él intervinieron. Constructora Lobeira, S.A. de C.V., Antonio Alcocer Gagniere y José Luis Siqueiros, no cumplieron con el convenio.

IV. Magaluf, S.A. de C.V. se obligó en la cláusula novena a garantizar mediante fianza "el oportuno y debido cumplimiento del convenio arbitral". Esta obligación la cumplió y entregó póliza de fianza número III-192186-RC, expedida por Fianzas Atlas, S.A.

V. Constructora Lobeira, S.A. de C.V. se obligó en la cláusula novena a garantizar mediante fianza "el oportuno y debido cumplimiento del convenio arbitral.". Esta obligación la cumplió y entregó póliza de fianza número 00000-033392-1, expedida por Fianzas Monterrey, S.A.

Mediante documento número mil doscientos noventa y cinco, de treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, se aclaró que Constructora Lobeira, S.A. de C.V., también garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que asume en el convenio arbitral.

VI. En la cláusula quinta las partes pactaron que después de entregadas las fianzas y "previo al inicio del arbitraje las partes contarán con quince días naturales para dar el debido seguimiento a lo pactado en las cláusulas novena, décima, decimaprimera y decimasegunda del presente convenio.".

VII. En la cláusula décima, Constructora Lobeira, S.A. de C.V. se obligó a entregar los documentos que contuvieran desistimientos de acciones judiciales y a gestionar lo necesario para dar por concluidos dichos procedimientos, "así como cancelar las inscripciones en los registros y cualquier gravámenes" (sic) "en el entendido de que el costo total de desistimiento, tildación, liberación y gestión, serán a cargo de la parte que hubiere promovido.".

El arbitraje se inició sin que Constructora Lobeira, S.A. de C.V. hubiera cancelado el gravamen ni tildado la inscripción de un embargo precautorio promovido con anterioridad.

VIII. En la cláusula decimasegunda, Constructora Lobeira, S.A. de C.V. pactó que el incumplimiento "de las obligaciones a su cargo y a favor de terceros provenientes de la ejecución de los contratos de obra y en general de sus actos y abstenciones ... quedará garantizado con la misma garantía ... establecida en la cláusula novena."; y convino expresamente que sustituiría dicha garantía "... hasta que ésta efectúe el pago total de las contribuciones, cuotas, pasivos y obligaciones en general y lo acredite a Magaluf ...".