AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

Las Que Imponen A Los Particulares Prohibiciones Y Medidas En Interés De Terceros

Toral Moreno, citado por José Ovalle Favela en su obra Derecho Procesal Civil, 4a. edición. Editorial Harla, México, 1991, página 355, señala que el Juez ordinario debe negarse a ejecutar el laudo, entre otras, en las siguientes hipótesis:

"1) Cuando el negocio sobre el que versa el laudo no está clara e inequívocamente precisado en el compromiso (artículo 616 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal); 2) cuando se trata de asuntos no comprometibles (artículo 615), y 3) cuando la designación del árbitro se hizo por quien no está en pleno ejercicio de sus derechos o no se realizó en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 612 a 614."

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció, en un criterio aislado, que para ejecutar un laudo debe examinarse que: