AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Jul-1993
La Tesis De Mérito Resulta Inaplicable En Este Caso Por Lo Siguiente
El criterio surgió de la contradicción sustentada por los Tribunales Tercero y Segundo Colegiados por una parte, y el Quinto Tribunal Colegiado, todos en Materia Civil del Primer Circuito. En la resolución respectiva (fojas 1028 a 1042 de la obra de referencia), se precisan los actos reclamados en los correspondientes juicios y recursos de la siguiente manera:
"Los actos reclamados de la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado, de fecha cuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete, en el expediente DC-643/87, ya han quedado señalados en transcripción anterior, en donde se reclama una resolución judicial que ordena la ejecución del laudo arbitral. Respecto a la sentencia del mismo tribunal dictada en el expediente RC-1153/89 del veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, los actos reclamados se hacen consistir en lo siguiente:
"‘La quejosa demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, que estimó violatorios en su perjuicio de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales y que precisó en los términos siguientes:
"‘La resolución definitiva de fecha tres de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, dictada por la autoridad responsable en el expediente número 1604/88 en donde ordena la ejecución del laudo arbitral de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Laudo que no admite recurso ordinario en su contra como se advierte del compromiso arbitral respectivo. Asimismo, señalo como acto reclamado (sic) de fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve por ser complemento del diverso del tres de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho en donde se ordena la ejecución del referido laudo arbitral.’
"Por otra parte, la sentencia del Quinto Tribunal, al pronunciarse en el expediente RC-725/90 el día seis de septiembre de mil novecientos noventa señala como actos reclamados, lo siguiente:
"‘... Consistentes en: a) Del Juez Segundo del Arrendamiento Inmobiliario en el D.F., los siguientes: 1. La homologación del procedimiento y laudo arbitral dictado por el árbitro Lic. Alberto González García, en las actuaciones seguidas en forma de juicio arbitral por Teresa del Paso Landgrave de García de León en contra de Carmen Kuri, para rescindir el contrato de arrendamiento del departamento para habitación 101 del edificio 106 de Filadelfia, colonia Nápoles en el D.F., la homologación mencionada se acordó en el acuerdo del 20 de marzo de 1990, en el expediente 238/96, promovido por Del Paso Landgrave de García de León Teresa en contra de Carmen Kuri. 2. El auto de ejecución del laudo arbitral dictado el 20 de marzo del actual y notificado por cédula del 29, en el que se hace saber a la demandada Carmen Kuri proceda a la desocupación del departamento 101 del edificio 106 de la calle de Filadelfia, D.F., materia del procedimiento arbitral, con el apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo efectúa voluntariamente. b) Del director de la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, el cumplimiento del lanzamiento del departamento para habitación 101 de Filadelfia 106, colonia Nápoles, D.F., decretado por el Juez Segundo del Arrendamiento Inmobiliario en el D.F., en el expediente 238/90 y que sea llevado al cabo por el ejecutor que designe de esa oficina.’
"Por su parte el Segundo Tribunal Colegiado, contiene en su sentencia del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa, dentro del expediente RC-342/90, y en relación con los actos reclamados, lo que sigue:
"‘... Los cuales precisaron en la siguiente forma: del procurador federal del Consumidor y del director general de Arbitraje de la Procuraduría Federal del Consumidor se reclama el laudo arbitral de fecha siete de marzo de 1989 dictado en el juicio arbitral, número de expediente 36396/86 J.A. 406/87 promovido por Hermila Ontiveros Espinoza en contra de Rafael Sepúlveda Paz y María Cristina González Becerra de Sepúlveda, así como todas y cada una de las actuaciones realizadas en dicho expediente que son violatorias de disposiciones procedimentales y que constituyen en su conjunto los antecedentes de los conceptos de violación respecto del acto reclamado. Del C. Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal, se reclama el auto dictado de fecha diez de julio de 1989 dentro del juicio de ejecución del laudo promovido por Hermila Ontiveros Espinoza en contra de Rafael Sepúlveda Paz y María Cristina González Becerra de Sepúlveda, que se tramita bajo el expediente número 499/89, mismo que es de radicación y admisión de la ejecución del laudo dictado por la Procuraduría Federal del Consumidor indicado en el inciso anterior y que le fue notificado con fecha 30 de octubre del año en curso.’"
Como se ve, la tesis de jurisprudencia parte de supuestos normales en cuanto a la homologación del laudo a través del procedimiento de ejecución, y no conforme a lo planteado por la quejosa en vía ordinaria mercantil, en que se involucraron la homologación del laudo y otras prestaciones propias de esa vía jurisdiccional, y fallado el juicio en primera instancia, se abrió la alzada y se pronunció sentencia definitiva, lo que hizo que se actualizara el presupuesto del artículo 158 de la Ley de Amparo para la procedencia del amparo directo; por lo que dicha tesis, como se dijo, no es aplicable en el presente asunto.
En tales circunstancias, al no demostrarse la ilegalidad de la sentencia reclamada, ni encontrar motivo para suplir la queja, debe negarse el amparo.
- México Distrito Federal A Seis De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Resultando
- A De Antonio Alcocer Gagniere En Su Carácter De Árbitro
- B De José Luis Siqueiros En Su Carácter De Asesor Jurídico Del Árbitro
- C De Constructora Lobeira Sa De Cv
- D De Fianzas Atlas Sa
- E De Fianzas Monterrey Sa
- Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos
- La Constructora No Ha Cumplido Con Dichas Obligaciones
- Motivaron Su Reconvención En Los Siguientes Hechos
- Opuso Como Excepciones Y Defensas La Carencia De Derecho Y La De Falta De Acción
- No Se Advierte Que Haya Invocado Excepción O Defensa De Manera Específica
- C Pago De Intereses Sobre Las Cantidades Mencionadas Al Costo Porcentual Promedio
- Fundó La Reconvención En Los Siguiente Hechos
- C Daños Y Perjuicios Desde El Vencimiento De La Obligación Hasta Su Cumplimiento Total
- Fundó Dicha Demanda En Los Siguientes Hechos
- Sexto Notifíquese
- Considerando
- Tercero Las Consideraciones En Que Se Sustentó La Resolución Reclamada Son Del Siguiente Tenor
- Cuarto La Quejosa Expresó Textualmente Los Siguientes Conceptos De Violación
- En Apoyo De Este Concepto Me Permito Citar Las Siguientes Tesis De La Justicia Federal
- Sala Auxiliar Informe Página
- A Sala Informe Segunda Parte Tesis Página
- Por Lo Que Es Improcedente Que El Árbitro Haya Considerado Las Pruebas De Constructora Lobeira
- La Responsable Tampoco Tomó En Cuenta Que El A Quo Atendió A Este Elemento Lógico
- Quinto Son Inatendibles Los Conceptos De Violación
- El Sistema Generalmente Adoptado Se Basa En La Siguiente Distinción
- B Debe Decretar La Ejecución Si La Violación Perjudica Solamente Intereses Privados
- C Pues Los Interesados Disponen De La Vía De Amparo Para Reclamar Dichas Violaciones
- A El Juez No Tiene Que Juzgar Sobre El Material Lógico Que Se Le Presenta
- De Los Criterios A Que Se Ha Hecho Mención Destacan Estas Dos Premisas
- Las Que Imponen A Los Particulares Prohibiciones Y Medidas En Interés De Terceros
- A En El Procedimiento Arbitral Se Haya Respetado La Garantía De Audiencia
- I El Derecho De Recibir Alimentos
- Iii Las Acciones De Nulidad De Matrimonio
- V Los Demás En Que Lo Prohíba Expresamente La Ley
- Empero En Este Aspecto Es Conveniente Puntualizar Lo Siguiente
- Por Último El Dictado De La Resolución En La Que Se Decida El Asunto
- La Quejosa Alega Que El Fallo Reclamado Carece De Fundamentación Y Motivación
- La Tesis De Mérito Resulta Inaplicable En Este Caso Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve