AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

La Tesis De Mérito Resulta Inaplicable En Este Caso Por Lo Siguiente

El criterio surgió de la contradicción sustentada por los Tribunales Tercero y Segundo Colegiados por una parte, y el Quinto Tribunal Colegiado, todos en Materia Civil del Primer Circuito. En la resolución respectiva (fojas 1028 a 1042 de la obra de referencia), se precisan los actos reclamados en los correspondientes juicios y recursos de la siguiente manera:

"Los actos reclamados de la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado, de fecha cuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete, en el expediente DC-643/87, ya han quedado señalados en transcripción anterior, en donde se reclama una resolución judicial que ordena la ejecución del laudo arbitral. Respecto a la sentencia del mismo tribunal dictada en el expediente RC-1153/89 del veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, los actos reclamados se hacen consistir en lo siguiente:

"‘La quejosa demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, que estimó violatorios en su perjuicio de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales y que precisó en los términos siguientes:

"‘La resolución definitiva de fecha tres de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, dictada por la autoridad responsable en el expediente número 1604/88 en donde ordena la ejecución del laudo arbitral de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Laudo que no admite recurso ordinario en su contra como se advierte del compromiso arbitral respectivo. Asimismo, señalo como acto reclamado (sic) de fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve por ser complemento del diverso del tres de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho en donde se ordena la ejecución del referido laudo arbitral.’

"Por otra parte, la sentencia del Quinto Tribunal, al pronunciarse en el expediente RC-725/90 el día seis de septiembre de mil novecientos noventa señala como actos reclamados, lo siguiente:

"‘... Consistentes en: a) Del Juez Segundo del Arrendamiento Inmobiliario en el D.F., los siguientes: 1. La homologación del procedimiento y laudo arbitral dictado por el árbitro Lic. Alberto González García, en las actuaciones seguidas en forma de juicio arbitral por Teresa del Paso Landgrave de García de León en contra de Carmen Kuri, para rescindir el contrato de arrendamiento del departamento para habitación 101 del edificio 106 de Filadelfia, colonia Nápoles en el D.F., la homologación mencionada se acordó en el acuerdo del 20 de marzo de 1990, en el expediente 238/96, promovido por Del Paso Landgrave de García de León Teresa en contra de Carmen Kuri. 2. El auto de ejecución del laudo arbitral dictado el 20 de marzo del actual y notificado por cédula del 29, en el que se hace saber a la demandada Carmen Kuri proceda a la desocupación del departamento 101 del edificio 106 de la calle de Filadelfia, D.F., materia del procedimiento arbitral, con el apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo efectúa voluntariamente. b) Del director de la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, el cumplimiento del lanzamiento del departamento para habitación 101 de Filadelfia 106, colonia Nápoles, D.F., decretado por el Juez Segundo del Arrendamiento Inmobiliario en el D.F., en el expediente 238/90 y que sea llevado al cabo por el ejecutor que designe de esa oficina.’

"Por su parte el Segundo Tribunal Colegiado, contiene en su sentencia del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa, dentro del expediente RC-342/90, y en relación con los actos reclamados, lo que sigue:

"‘... Los cuales precisaron en la siguiente forma: del procurador federal del Consumidor y del director general de Arbitraje de la Procuraduría Federal del Consumidor se reclama el laudo arbitral de fecha siete de marzo de 1989 dictado en el juicio arbitral, número de expediente 36396/86 J.A. 406/87 promovido por Hermila Ontiveros Espinoza en contra de Rafael Sepúlveda Paz y María Cristina González Becerra de Sepúlveda, así como todas y cada una de las actuaciones realizadas en dicho expediente que son violatorias de disposiciones procedimentales y que constituyen en su conjunto los antecedentes de los conceptos de violación respecto del acto reclamado. Del C. Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal, se reclama el auto dictado de fecha diez de julio de 1989 dentro del juicio de ejecución del laudo promovido por Hermila Ontiveros Espinoza en contra de Rafael Sepúlveda Paz y María Cristina González Becerra de Sepúlveda, que se tramita bajo el expediente número 499/89, mismo que es de radicación y admisión de la ejecución del laudo dictado por la Procuraduría Federal del Consumidor indicado en el inciso anterior y que le fue notificado con fecha 30 de octubre del año en curso.’"

Como se ve, la tesis de jurisprudencia parte de supuestos normales en cuanto a la homologación del laudo a través del procedimiento de ejecución, y no conforme a lo planteado por la quejosa en vía ordinaria mercantil, en que se involucraron la homologación del laudo y otras prestaciones propias de esa vía jurisdiccional, y fallado el juicio en primera instancia, se abrió la alzada y se pronunció sentencia definitiva, lo que hizo que se actualizara el presupuesto del artículo 158 de la Ley de Amparo para la procedencia del amparo directo; por lo que dicha tesis, como se dijo, no es aplicable en el presente asunto.

En tales circunstancias, al no demostrarse la ilegalidad de la sentencia reclamada, ni encontrar motivo para suplir la queja, debe negarse el amparo.