AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

C De Constructora Lobeira Sa De Cv

c1. La cancelación de las inscripciones en los registros de los gravámenes derivados de derechos y acciones ejercidas por la citada demandada, a que se refiere la cláusula décima del convenio para arbitraje.

c2. Daños y perjuicios por no cumplir con su obligación mencionada en el punto que antecede, dentro de los quince días naturales pactados en la cláusula quinta.

c3. Pago total de las contribuciones, cuotas, pasivos y obligaciones en general a cargo de la citada demandada y la obligación de acreditarlo.

c4. Daños y perjuicios por no cumplir con la obligación que se menciona en el punto anterior, dentro de los quince días naturales pactados en la cláusula quinta.

c5. Se abstenga de recibir o de intentar realizar el cobro o cancelación de las pólizas de fianzas números III-192186-RC, de Fianzas Atlas, S.A., y 00000-033392-1, de Fianzas Monterrey, S.A.

c6. Daños por la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares americanos, derivados del cobro de la fianza expedida por Fianzas Atlas, S.A., más los que resulten por la cancelación de la fianza expedida por Fianzas Monterrey, S.A., y los perjuicios que de uno y otro de tales actos se causen.

c7. Se abstenga de realizar cualquier acto de ejecución del laudo dictado en el procedimiento arbitral.

c8. Para el caso de que no cumpla la abstención a que se refiere el punto anterior, el pago de daños por la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares americanos por hacer efectiva la fianza expedida por Fianzas Atlas, S.A., más los que resulten de la cancelación de la fianza expedida por Fianzas Monterrey, S.A., más los perjuicios que se causen.