AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Jul-1993
C De Constructora Lobeira Sa De Cv
c1. La cancelación de las inscripciones en los registros de los gravámenes derivados de derechos y acciones ejercidas por la citada demandada, a que se refiere la cláusula décima del convenio para arbitraje.
c2. Daños y perjuicios por no cumplir con su obligación mencionada en el punto que antecede, dentro de los quince días naturales pactados en la cláusula quinta.
c3. Pago total de las contribuciones, cuotas, pasivos y obligaciones en general a cargo de la citada demandada y la obligación de acreditarlo.
c4. Daños y perjuicios por no cumplir con la obligación que se menciona en el punto anterior, dentro de los quince días naturales pactados en la cláusula quinta.
c5. Se abstenga de recibir o de intentar realizar el cobro o cancelación de las pólizas de fianzas números III-192186-RC, de Fianzas Atlas, S.A., y 00000-033392-1, de Fianzas Monterrey, S.A.
c6. Daños por la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares americanos, derivados del cobro de la fianza expedida por Fianzas Atlas, S.A., más los que resulten por la cancelación de la fianza expedida por Fianzas Monterrey, S.A., y los perjuicios que de uno y otro de tales actos se causen.
c7. Se abstenga de realizar cualquier acto de ejecución del laudo dictado en el procedimiento arbitral.
c8. Para el caso de que no cumpla la abstención a que se refiere el punto anterior, el pago de daños por la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares americanos por hacer efectiva la fianza expedida por Fianzas Atlas, S.A., más los que resulten de la cancelación de la fianza expedida por Fianzas Monterrey, S.A., más los perjuicios que se causen.
- México Distrito Federal A Seis De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Resultando
- A De Antonio Alcocer Gagniere En Su Carácter De Árbitro
- B De José Luis Siqueiros En Su Carácter De Asesor Jurídico Del Árbitro
- C De Constructora Lobeira Sa De Cv
- D De Fianzas Atlas Sa
- E De Fianzas Monterrey Sa
- Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos
- La Constructora No Ha Cumplido Con Dichas Obligaciones
- Motivaron Su Reconvención En Los Siguientes Hechos
- Opuso Como Excepciones Y Defensas La Carencia De Derecho Y La De Falta De Acción
- No Se Advierte Que Haya Invocado Excepción O Defensa De Manera Específica
- C Pago De Intereses Sobre Las Cantidades Mencionadas Al Costo Porcentual Promedio
- Fundó La Reconvención En Los Siguiente Hechos
- C Daños Y Perjuicios Desde El Vencimiento De La Obligación Hasta Su Cumplimiento Total
- Fundó Dicha Demanda En Los Siguientes Hechos
- Sexto Notifíquese
- Considerando
- Tercero Las Consideraciones En Que Se Sustentó La Resolución Reclamada Son Del Siguiente Tenor
- Cuarto La Quejosa Expresó Textualmente Los Siguientes Conceptos De Violación
- En Apoyo De Este Concepto Me Permito Citar Las Siguientes Tesis De La Justicia Federal
- Sala Auxiliar Informe Página
- A Sala Informe Segunda Parte Tesis Página
- Por Lo Que Es Improcedente Que El Árbitro Haya Considerado Las Pruebas De Constructora Lobeira
- La Responsable Tampoco Tomó En Cuenta Que El A Quo Atendió A Este Elemento Lógico
- Quinto Son Inatendibles Los Conceptos De Violación
- El Sistema Generalmente Adoptado Se Basa En La Siguiente Distinción
- B Debe Decretar La Ejecución Si La Violación Perjudica Solamente Intereses Privados
- C Pues Los Interesados Disponen De La Vía De Amparo Para Reclamar Dichas Violaciones
- A El Juez No Tiene Que Juzgar Sobre El Material Lógico Que Se Le Presenta
- De Los Criterios A Que Se Ha Hecho Mención Destacan Estas Dos Premisas
- Las Que Imponen A Los Particulares Prohibiciones Y Medidas En Interés De Terceros
- A En El Procedimiento Arbitral Se Haya Respetado La Garantía De Audiencia
- I El Derecho De Recibir Alimentos
- Iii Las Acciones De Nulidad De Matrimonio
- V Los Demás En Que Lo Prohíba Expresamente La Ley
- Empero En Este Aspecto Es Conveniente Puntualizar Lo Siguiente
- Por Último El Dictado De La Resolución En La Que Se Decida El Asunto
- La Quejosa Alega Que El Fallo Reclamado Carece De Fundamentación Y Motivación
- La Tesis De Mérito Resulta Inaplicable En Este Caso Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve