AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

Empero En Este Aspecto Es Conveniente Puntualizar Lo Siguiente

El procedimiento constituye la forma de actuación de un proceso, que comprende una pluralidad de actos coordinados entre sí, de modo que cada uno de ellos es presupuesto de admisibilidad de los siguientes y requisito de eficacia de los anteriores, enfocados hacia un acto final de aplicación de una ley general a un caso concreto para dirimir una controversia (sentencia o laudo).

Sin mirar aspectos que atañen al fondo del litigio, el procedimiento está sujeto a condiciones de lugar, tiempo, expresión o actuación, determinadas en la ley adjetiva.

Estas condiciones son las formalidades que se deben observar durante el procedimiento establecido en el artículo 14 constitucional.

Las formalidades del procedimiento se establecen como exigencia del interés general, por tanto, son normas de orden público, para asegurar el buen funcionamiento de la justicia y en beneficio del interés privado de los particulares, como salvaguardia de sus propios derechos.

Cabe distinguir que no todas las formalidades del procedimiento tienen el carácter de esenciales, sino que existen ciertas formalidades que por afectar gravemente las defensas de una de las partes, trascienden en el resultado del fallo.

Las formalidades esenciales establecidas en las leyes adjetivas y por tanto, normas mínimas que deben proteger la garantía de audiencia, son:

Acto de notificación o emplazamiento, que tiene por objeto que la parte conozca la existencia del procedimiento, para que prepare su defensa.