AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

Sala Auxiliar Informe Página

"‘693. SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- De acuerdo con lo que estatuye el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, la autoridad judicial al dictar sentencia debe ser congruente con la demanda y su contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en juicio. El principio de congruencia estriba, según criterio reiteradamente sostenido por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la obligación que tiene el Juez en dictar la sentencia cuidando que haya concordancia entre ésta, la demanda y su contestación y en que no existan consideraciones contradictorias entre sí.