AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

Sexto Notifíquese

Inconformes, Magaluf, S.A. de C.V., Antonio Alcocer Gagniere, José Luis Siqueiros, Constructora Lobeira, S.A. de C.V. y Fianzas Monterrey, S.A., interpusieron sendas apelaciones de las que conoció la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien en sentencia definitiva de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, dictada en el toca 3920/95, modificó la resolución impugnada únicamente respecto al punto resolutivo cuarto, para quedar en los siguientes términos:

"CUARTO.- En cuanto a la ejecución del laudo arbitral, resulta procedente; en consecuencia, se ordena su cumplimiento en los términos de la resolución arbitral de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa, dictada por el arquitecto Antonio E. Alcocer Gagniere y su asesor jurídico, licenciado José Luis Siqueiros, en el procedimiento arbitral seguido por Magaluf, S.A. de C.V. y Constructora Lobeira, S.A. de C.V.; se concede a las partes para que cumplan con las prestaciones que en dicho laudo se indican, el término de cinco días computados a partir de que les sea notificado este fallo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria al de Comercio, apercibidos que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa, en términos de ley."

La resolución se publicó en Boletín Judicial de diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis y surtió efectos de notificación el veintidós siguiente.

SEGUNDO.- Esta es la sentencia reclamada. La demanda se presentó el nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, la Sala responsable la remitió con los autos relativos, la constancia de emplazamiento a los terceros perjudicados y su informe con justificación, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto a este cuerpo colegiado, en donde se admitió dicha demanda por auto de dieciocho de marzo del año próximo pasado. Se dio vista al agente del Ministerio Público Federal adscrito, quien no formuló pedimento. El veinte siguiente se pasó el expediente a la Magistrada ponente para que elaborara proyecto de resolución.