AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Jul-1993
Sexto Notifíquese
Inconformes, Magaluf, S.A. de C.V., Antonio Alcocer Gagniere, José Luis Siqueiros, Constructora Lobeira, S.A. de C.V. y Fianzas Monterrey, S.A., interpusieron sendas apelaciones de las que conoció la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien en sentencia definitiva de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, dictada en el toca 3920/95, modificó la resolución impugnada únicamente respecto al punto resolutivo cuarto, para quedar en los siguientes términos:
"CUARTO.- En cuanto a la ejecución del laudo arbitral, resulta procedente; en consecuencia, se ordena su cumplimiento en los términos de la resolución arbitral de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa, dictada por el arquitecto Antonio E. Alcocer Gagniere y su asesor jurídico, licenciado José Luis Siqueiros, en el procedimiento arbitral seguido por Magaluf, S.A. de C.V. y Constructora Lobeira, S.A. de C.V.; se concede a las partes para que cumplan con las prestaciones que en dicho laudo se indican, el término de cinco días computados a partir de que les sea notificado este fallo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria al de Comercio, apercibidos que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa, en términos de ley."
La resolución se publicó en Boletín Judicial de diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis y surtió efectos de notificación el veintidós siguiente.
SEGUNDO.- Esta es la sentencia reclamada. La demanda se presentó el nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, la Sala responsable la remitió con los autos relativos, la constancia de emplazamiento a los terceros perjudicados y su informe con justificación, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto a este cuerpo colegiado, en donde se admitió dicha demanda por auto de dieciocho de marzo del año próximo pasado. Se dio vista al agente del Ministerio Público Federal adscrito, quien no formuló pedimento. El veinte siguiente se pasó el expediente a la Magistrada ponente para que elaborara proyecto de resolución.
- México Distrito Federal A Seis De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Resultando
- A De Antonio Alcocer Gagniere En Su Carácter De Árbitro
- B De José Luis Siqueiros En Su Carácter De Asesor Jurídico Del Árbitro
- C De Constructora Lobeira Sa De Cv
- D De Fianzas Atlas Sa
- E De Fianzas Monterrey Sa
- Fundó La Demanda En Los Siguientes Hechos
- La Constructora No Ha Cumplido Con Dichas Obligaciones
- Motivaron Su Reconvención En Los Siguientes Hechos
- Opuso Como Excepciones Y Defensas La Carencia De Derecho Y La De Falta De Acción
- No Se Advierte Que Haya Invocado Excepción O Defensa De Manera Específica
- C Pago De Intereses Sobre Las Cantidades Mencionadas Al Costo Porcentual Promedio
- Fundó La Reconvención En Los Siguiente Hechos
- C Daños Y Perjuicios Desde El Vencimiento De La Obligación Hasta Su Cumplimiento Total
- Fundó Dicha Demanda En Los Siguientes Hechos
- Sexto Notifíquese
- Considerando
- Tercero Las Consideraciones En Que Se Sustentó La Resolución Reclamada Son Del Siguiente Tenor
- Cuarto La Quejosa Expresó Textualmente Los Siguientes Conceptos De Violación
- En Apoyo De Este Concepto Me Permito Citar Las Siguientes Tesis De La Justicia Federal
- Sala Auxiliar Informe Página
- A Sala Informe Segunda Parte Tesis Página
- Por Lo Que Es Improcedente Que El Árbitro Haya Considerado Las Pruebas De Constructora Lobeira
- La Responsable Tampoco Tomó En Cuenta Que El A Quo Atendió A Este Elemento Lógico
- Quinto Son Inatendibles Los Conceptos De Violación
- El Sistema Generalmente Adoptado Se Basa En La Siguiente Distinción
- B Debe Decretar La Ejecución Si La Violación Perjudica Solamente Intereses Privados
- C Pues Los Interesados Disponen De La Vía De Amparo Para Reclamar Dichas Violaciones
- A El Juez No Tiene Que Juzgar Sobre El Material Lógico Que Se Le Presenta
- De Los Criterios A Que Se Ha Hecho Mención Destacan Estas Dos Premisas
- Las Que Imponen A Los Particulares Prohibiciones Y Medidas En Interés De Terceros
- A En El Procedimiento Arbitral Se Haya Respetado La Garantía De Audiencia
- I El Derecho De Recibir Alimentos
- Iii Las Acciones De Nulidad De Matrimonio
- V Los Demás En Que Lo Prohíba Expresamente La Ley
- Empero En Este Aspecto Es Conveniente Puntualizar Lo Siguiente
- Por Último El Dictado De La Resolución En La Que Se Decida El Asunto
- La Quejosa Alega Que El Fallo Reclamado Carece De Fundamentación Y Motivación
- La Tesis De Mérito Resulta Inaplicable En Este Caso Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve