AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve

ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Magaluf, S.A. de C.V., contra el acto de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, dictada en el toca 3920/95.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la autoridad que los remitió y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Álvaro Ovalle Álvarez y Gilda Rincón Orta, contra el voto particular del Magistrado Faustino Cervantes León.

Nota: La tesis citada en el texto de esta ejecutoria en la página 762, con el rubro: "JUICIO ARBITRAL. MODO DE PROCEDER EN LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL.", se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Suplemento del Semanario, enero de 1933, página 856, con el rubro: "ARBITRAJE.".

El voto del Magistrado Cervantes León aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 777.