AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jul-1993

Considerando

PRIMERO.- Este tribunal es competente para conocer del presente negocio, conforme a lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley de Amparo, 37, fracción I, inciso c), 38, 39 y quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y al contenido del acuerdo emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, sobre división de circuitos y fijación de competencia territorial, por reclamarse una sentencia definitiva pronunciada en juicio civil por autoridad jurisdiccional residente en este circuito.

SEGUNDO.- La existencia de la resolución reclamada se acreditó con su original, que fue enviado con el informe justificado por la autoridad responsable.