AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.

Fecha: 04-Mar-2022

Artículo O Son Causas De Terminación De Los Efectos Del Nombramiento De Los Trabajadores

"...

"IV. La terminación de la obra o vencimiento del término o de la partida correspondiente, en los términos del artículo 11o."

53. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo I, mayo de 2013, página 636, con número de registro digital: 2003792.

54. Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 876, con número de registro digital: 2005824.

55. Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo I, marzo de 2016, página 994, con número de registro digital: 2011284.

56. Ello de conformidad con los artículos 89, fracción X y 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen, respectivamente, la facultad del Ejecutivo Federal para celebrar tratados internacionales, y la facultad del Senado de la República para aprobarlos.

57. Realizada en Bogotá en mil novecientos cuarenta y ocho, en donde se dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

58. La Primera Sala del Alto Tribunal de la República ha determinado que de la interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 4o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se advierte que son de observancia obligatoria para todas las autoridades del país los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, al ser normas de la unidad del Estado Federal. El criterio anterior lo informa la tesis aislada 1a. CXCVI/2013 (10a.), de su índice, de rubro siguiente: "DERECHOS HUMANOS. LOS TRATADOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON ÉSTOS SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, PREVIAMENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 602, con número de registro digital: 2003847).

59. Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 539, con número de registro digital: 2006533.

60. De título, subtítulo y datos de identificación siguientes: "TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO, ANTE LA INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL, SÓLO LES GENERA DERECHO AL PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS Y DEMÁS PRESTACIONES PROCEDENTES, NO ASÍ A LA REINSTALACIÓN." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo III, octubre de 2015, página 3267, con número de registro digital: 2010296).

61. De título, subtítulo y datos de localización siguientes: "TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL POR CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO RESULTA IMPROCEDENTE SU REINSTALACIÓN, AUNQUE SE ALEGUE QUE HUBO MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CONTINUIDAD EN SUS FUNCIONES O UNA NUEVA RELACIÓN DE TRABAJO." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo III, octubre de 2015, página 3266, con número de registro digital: 2010295).

62. De título, subtítulo y datos de localización: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)]." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del vienes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006, con número de registro digital: 2012980).

63. Cuyo texto y datos de identificación a continuación se indican: "El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece ninguna relación de jerarquía entre las legislaciones federal y local, sino que en el caso de una aparente contradicción entre las legislaciones mencionadas, ésta se debe resolver atendiendo a qué órgano es competente para expedir esa ley de acuerdo con el sistema de competencia que la norma fundamental establece en su artículo 124. Esta interpretación se refuerza con los artículos 16 y 103 de la propia Constitución: el primero al señalar que la actuación por autoridad competente es una garantía individual, y el segundo, al establecer la procedencia del juicio de amparo si la autoridad local o federal actúa más allá de su competencia constitucional." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de 1991, página 56, con número de registro digital: 207030).

64. Constancia de labores de siete de marzo de dos mil diecinueve; oficio de presentación con número **********, de diecisiete de mayo de dos mil once; recibo de nómina de la segunda quincena de febrero de dos mil diecinueve; nombramientos con números de código regularizados **********, ********** y **********; propuesta de formalización de nombramiento de dieciocho de noviembre de dos mil quince; último de los contratos de trabajo que mantuvo vigente el vínculo laboral y, tecnologías de la información y la comunicación aportadas por los avances de la ciencia y la tecnología, de plazas existentes de origen federal y estatal, correspondientes a varias anualidades.

65. En relación con la carga de la prueba que recae en el patrón, para que justifique la temporalidad del nombramiento y la causa motivadora de la conclusión del vínculo de trabajo, el quejoso citó en apoyo a sus argumentos, las tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2009 y PC.I.L. J/51 L (10a.), de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País y del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, intituladas: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO EJERZAN LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE, CORRESPONDE A LA PARTE PATRONAL LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO CONTROVIERTA LA CALIDAD DEL PUESTO." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 465, con número de registro digital: 167819) y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CORRESPONDE AL PATRÓN JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DEL NOMBRAMIENTO Y SU CAUSA MOTIVADORA." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo II, septiembre de 2019, página 1682, con número de registro digital: 2020571), respectivamente; así como en las tesis aisladas I.14o.T.25 L (10a.) y I.16o.T.27 L (10a.), del Décimo Cuarto y Décimo Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de títulos y subtítulos siguientes: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA NATURALEZA TEMPORAL DE SU NOMBRAMIENTO QUEDA DESVIRTUADA ANTE LA EXISTENCIA DE CONTRATOS O RECIBOS DE PAGO DE AÑOS ANTERIORES CONTINUOS A LA VIGENCIA DEL ‘ÚLTIMO CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO' OFRECIDO POR LA DEPENDENCIA PÚBLICA." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5373, con número de registro digital: 2020224) y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR Y JUSTIFICAR LA CAUSA MOTIVADORA DE LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO, CUANDO AQUÉLLOS DEMANDAN LA REINSTALACIÓN Y LA EXISTENCIA DE DIVERSOS CONTRATOS EXPEDIDOS SUCESIVAMENTE." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2019 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2662, con número de registro digital: 2019159).

66. Clasificado como plaza de base y perteneciente a la rama grupos afines conforme al Catálogo Sectorial de Puestos de la Secretaría de Salud (también conocido como Profesiograma) y en el Tabulador de Sueldos y Salarios de la Rama Médica, Paramédica y Grupo Afín de la Secretaría de Salud, requisitos y temporalidad que, según su apreciación, sí fueron satisfechos conforme a las citadas condiciones generales de trabajo.

Lo anterior es así, porque en el oficio de presentación se establece el tipo de nombramiento, la descripción de la plaza y el puesto que, de forma temporal, será ocupado y ejercido por el servidor público sustituto, la clave presupuestaria que identifica a dicha plaza, la ocupación provisional o interina de ésta, según corresponda, y el nombre del servidor público sustituido (titular de la misma), mientras subsista la causa que le impida ocupar la plaza respectiva.

Agrega que tales supuestos y requisitos para conferir y reconocer los derechos de basificación de sus servidores públicos, también son considerados por el Poder Judicial de la Federación, lo que así se encuentra reconocido en la tesis de jurisprudencia P./J. 44/2009, del Pleno del Alto Tribunal del País, de rubro: "TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 12, con número de registro digital: 167339).

67. Hace más extensivos sus argumentos respecto a que el tribunal responsable debía indagar y verificar no sólo lo relacionado con las enunciadas cuestiones, sino también en si el puesto desempeñado de psicólogo clínico, era de base o de confianza y, de resultar procedente, calificar de temporal a dicho nombramiento; afirmaciones que, dice, encuentran sustento en las tesis aislada I.3o.T.27 L (10a.) y de jurisprudencia I.3o.T. J/3 (10a.), ambas del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de títulos y subtítulos siguientes: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LINEAMIENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE CUANDO EL ACTOR RECLAMA EL RECONOCIMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE Y LA EXCEPCIÓN DEL DEMANDADO SE SUSTENTA EN QUE LA RELACIÓN FUE DE CARÁCTER CIVIL." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1858, con número de registro digital: 2009000) y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO SE LES OTORGAN CONTINUA E ININTERRUMPIDAMENTE NOMBRAMIENTOS INFERIORES A SEIS MESES, NO PUEDEN CONSIDERARSE TRABAJADORES INTERINOS Y, POR TANTO, ADQUIEREN EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo I, noviembre de 2013, página 944, con número de registro digital: 2005011). Asimismo, citó en apoyo a los argumentos expuestos en ese párrafo, las tesis de jurisprudencia y aislada 2a./J. 20/2005, P./J. 35/2006 y XXVII.1o.(VIII Región)10 L (10a.), de la Segunda Sala y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, intituladas: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL VÍNCULO LABORAL SE DEMUESTRA CUANDO LOS SERVICIOS PRESTADOS REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO, AUNQUE SE HAYA FIRMADO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 315, con número de registro digital: 178849), "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 11, con número de registro digital: 175734) y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO CARECEN DE NOMBRAMIENTO SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 2085, con número de registro digital: 2001204), respectivamente.

68. Al respecto, citó las jurisprudencias 2a./J. 9/2009 y PC.I.L. J/51 L (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de rubro, título, subtítulo y datos de localización: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO EJERZAN LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE, CORRESPONDE A LA PARTE PATRONAL LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO CONTROVIERTA LA CALIDAD DEL PUESTO." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 465, con número de registro digital: 167819) y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CORRESPONDE AL PATRÓN JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DEL NOMBRAMIENTO Y SU CAUSA MOTIVADORA." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo II, septiembre de 2019, página 1682, con número de registro digital: 2020571), respectivamente. Así como las tesis aisladas I.11o.T.12 L (10a.) y I.3o.T.28 L (10a.), del Décimo Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de títulos, subtítulos y datos de localización siguientes: "TRABAJADORES TEMPORALES AL SERVICIO DEL ESTADO. EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR EL ORIGEN DE LA PLAZA EN LA QUE LES OTORGÓ SU NOMBRAMIENTO, PARA JUSTIFICAR QUE NO ES BASIFICABLE O QUE NO TIENEN ESTABILIDAD EN EL EMPLEO." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4673, con número de registro digital: 2020432) y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA EXCEPCIÓN DEL DEMANDADO CONSISTENTE EN LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL, CORRESPONDE ACREDITARLA A ÉSTE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 67/2010)." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1857, con número de registro digital: 2008999).

69. Al respecto, invoca como sustento la tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2016 (10a.) y la tesis aislada I.3o.T.213 L, de la Segunda Sala del Alto Tribunal de la Nación y del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, intituladas: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDE ANALIZAR SU VALIDEZ CUANDO EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DEMANDADO SU PRÓRROGA O NULIDAD." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 808, con número de registro digital: 2013285) y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO ES DE NATURALEZA CIVIL Y NO LABORAL EL CONTRATO QUE SE OFRECE DEJA DE EXISTIR Y POR ENDE LOS ACUERDOS EN ÉL ESTIPULADOS." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1657, con número de registro digital: 165653), respectivamente.

70. Apoya sus argumentos en las jurisprudencias I.8o.T. J/3 y 2a./J. 22/2014 (10a.), del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intituladas: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. REQUISITOS PARA PROBAR TAL CARÁCTER." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1651, con número de registro digital: 174957) y "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 876, con número de registro digital: 2005824), respectivamente.

71. De rubro y datos de localización siguientes: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 843, con número de registro digital: 164512).

72. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187 a 192, Sexta Parte, página 205, con número de registro digital: 249042.

73. Lo anterior, afirma, encuentra sustento en la ejecutoria pronunciada al resolver el juicio de amparo directo 116/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.

74. Lo que afirma, encuentra sustento en las tesis aisladas sin número de la extinta Cuarta Sala del Alto Tribunal de la Nación, de rubros siguientes: "TRABAJADORES DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 198, con número de registro digital: 367201) y "TRABAJADORES DEL ESTADO, NOMBRAMIENTOS DE LOS." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 1433, con número de registro digital: 367113) y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NOMBRAMIENTO QUE NO CONTIENE MENCIÓN DE SU DURACIÓN." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 233, con número de registro digital: 366436); así como en la tesis aislada I.3o.T.213 L y otras dos sin número del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y de las extintas Sala Auxiliar y Cuarta Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros siguientes: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO ES DE NATURALEZA CIVIL Y NO LABORAL EL CONTRATO QUE SE OFRECE DEJA DE EXISTIR Y POR ENDE LOS ACUERDOS EN ÉL ESTIPULADOS." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1657, con número de registro digital: 165653), "RENUNCIA AL DERECHO DE PERMANENCIA EN EL TRABAJO, NULIDAD DE LA ESTIPULACIÓN QUE IMPLIQUE LA." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121 a 126, Séptima Parte, página 153, con número de registro digital: 245716) y "NULIDAD DE UNA CLÁUSULA CONTRACTUAL QUE IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXIX, Quinta Parte, página 21, con número de registro digital: 274299), respectivamente.

75. Apoyó tal aseveración en las tesis de jurisprudencia y aislada 2a./J. 173/2005 y I.11o.T.12 L (10a.), de la Segunda Sala del Alto Tribunal de la Nación y del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, intituladas: "TRABAJADORES INTERINOS AL SERVICIO DEL ESTADO. EL PATRÓN EQUIPARADO NO PUEDE REMOVERLOS SIN RESPONSABILIDAD, A MENOS QUE EL TITULAR DE LA PLAZA REGRESE ANTICIPADAMENTE O QUE EXISTA NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1259, con número de registro digital: 176082) y "TRABAJADORES TEMPORALES AL SERVICIO DEL ESTADO. EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR EL ORIGEN DE LA PLAZA EN LA QUE LES OTORGÓ SU NOMBRAMIENTO, PARA JUSTIFICAR QUE NO ES BASIFICABLE O QUE NO TIENEN ESTABILIDAD EN EL EMPLEO." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4673, con número de registro digital: 2020432).

76. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1591, con número de registro digital: 188131.

77. Resuelta en sesión de doce de mayo de dos mil diez, por unanimidad de votos de los Ministros que en ese entonces conformaban la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, a saber: Margarita Beatriz Luna Ramos (ponente), Sergio Armando Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Sergio Salvador Aguirre Anguiano (presidente).

78. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 843, con número de registro digital: 164512.

79. Misma que se resolvió el doce de mayo de dos mil diez, por unanimidad de cinco votos de los Ministros que integraban la Segunda Sala del Alto Tribunal de la Nación: Margarita Beatriz Luna Ramos (ponente), Sergio Armando Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Sergio Salvador Aguirre Anguiano (presidente), con número de registro digital: 22307.

80. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1815, con número de registro digital: 2002059.

81. "Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia."

82. Verbo conjugado de la palabra presumir, por la que, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, debe entenderse: "Suponer o considerar algo por los indicios o señales que se tienen"; dato que se obtuvo de la consulta remota realizada a la página electrónica oficial de la Real Academia Española, cuya dirección electrónica que arrojó el resultado respectivo, es la siguiente: https://dle.rae.es/presumir?m=form.

83. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 112, con número de registro digital: 2012594.

84. La ejecutoria constituye un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la tesis de jurisprudencia XXI.3o. J/7, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, de rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN PARA LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO LAS RESOLUCIONES QUE SE PUBLICAN EN LA RED INTRANET DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 804, con número de registro digital: 183053).

85. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo I, agosto de 2016, página 11, con número de registro digital: 2012228.

86. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, noviembre de 2013, Tomo I, página 944, con número de registro digital: 2005011.

87. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1259, con número de registro digital: 176082.

88. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 198, con número de registro digital: 367201.

89. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 1433, con número de registro digital: 367113.

90. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 233, con número de registro digital: 366436.

91. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121 a 126, Séptima Parte, página 153, con número de registro digital: 245716.

92. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXIX, Quinta Parte, página 21, con número de registro digital: 274299.

93. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con la clave 2a./J. 20/2005, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 315, con número de registro digital: 178849.

94. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con la clave P./J. 35/2006, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 11, con número de registro digital: 175734.

95. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con la clave 2a./J. 9/2009, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 465, con número de registro digital: 167819.

96. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo II, septiembre de 2019, página 1682, con número de registro digital: 2020571 y con la clave PC.I.L. J/51 (10a.).

97. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5373, con número de registro digital: 2020224 y con la clave I.14o.T.25 L (10a.).

98. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2662, con número de registro digital: 2019159 y con la clave I.16o.T.27 L (10a.).

99. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con la clave P./J. 44/2009, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 12, con número de registro digital: 167339.

100. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1858, con número de registro digital: 2009000 y con la clave I.3o.T.27 L (10a.).

101. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con la clave XXVII.1o.(VIII Región) 10 L (10a.), Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 2085, con número de registro digital: 2001204.

102. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con la clave 2a./J. 164/2016 (10a.), Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 808, con número de registro digital: 2013285.

103. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con la clave I.3o.T.213 L, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1657, con número de registro digital: 165653.

104. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con la clave I.8o.T. J/3, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1651, con número de registro digital: 174957.

105. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con la clave 2a./J. 22/2014 (10a.), Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 876, con número de registro digital: 2005824.

106. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con la clave 2a./J. 67/2010, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 843, con número de registro digital: 164512.

107. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con la clave I.11o.T.12 L (10a.), Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4673, con número de registro digital: 2020432.

108. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con la clave I.3o.T.28 L (10a.), Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1857, con número de registro digital: 2008999.

109. De rubro: "AMPARO DIRECTO. ANTE ERRORES U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SUSCEPTIBLES DE SER COMBATIDOS POR EL TERCERO PERJUDICADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE EN LA SENTENCIA, INVOCAR RAZONES DISTINTAS A LAS QUE SE HAYAN TENIDO EN CUENTA PARA FUNDAR EL FALLO RECLAMADO." (publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 64, abril de 1993, página 27, con número de registro digital: 216518).

110. Apoyó estos últimos argumentos en las jurisprudencias VI.2o.T. J/5 (10a.) y VI.1o.T. J/4 (10a.), del Segundo y Primer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de título y subtítulo siguientes: "TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. A LA DEPENDENCIA DEMANDADA –PATRONAL EQUIPARADA– LE CORRESPONDE DEMOSTRAR LA FALTA DE PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE SU SALARIO CUANDO OPONE COMO EXCEPCIÓN TAL ARGUMENTO." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de junio de 2019 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5005, con número de registro digital: 2020045) y "TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DESPIDO BASADO EN LA FALTA DE PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE SU SALARIO ES INJUSTIFICADO, AL NO ESTAR PREVISTA ESA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA LEY RELATIVA." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2116, con número de registro digital: 2018221), respectivamente.

111. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1154, con número de registro digital: 178784.

112. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 5, diciembre de 2011, página 3552, con número de registro digital: 160604.

113. Señaló que al tratarse de una prestación ubicada en diverso apartado del capítulo de prestaciones, no debe estimarse como una cuestión ajena a la litis o puntos controvertidos del conflicto, ya que la demanda debe considerarse y analizarse como una unidad o un todo; apoyó sus argumentos en las tesis aisladas I.16o.T.4 L (10a.) y I.9o.T.221 L, del Décimo Sexto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, intituladas y con datos de localización: "LITIS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. AUN CUANDO EN EL APARTADO DE ‘PRESTACIONES' DE LA DEMANDA NO SE INCLUYA LA RELATIVA A LA ‘BASIFICACIÓN O ‘INAMOVILIDAD', O ALGUNA EXPRESIÓN ANÁLOGA, BASTA QUE ALGUNO DE LOS RECLAMOS IMPLIQUE TAL PRETENSIÓN PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTÉ OBLIGADO A PRONUNCIARSE AL RESPECTO, MÁXIME SI LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS DEL PATRÓN TIENDEN A DESVIRTUAR LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A UN PUESTO DE BASE." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2936, con número de registro digital: 2014474) y "DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, AUN CUANDO ÉSTAS NO SE HAYAN SEÑALADO EXPRESAMENTE EN EL CAPÍTULO RELATIVO, EN RAZÓN DE QUE AQUÉLLA DEBE CONSIDERARSE COMO UN TODO." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 1037, con número de registro digital: 173932).

114. Al efecto citó la tesis aislada de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y datos de localización: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BASE. RECONOCIMIENTO DE ESTE CARÁCTER." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 39, Quinta Parte, página 37, con número de registro digital: 244489).

115. Hecho notorio que sustenta en la tesis de jurisprudencia XX.2o. J/24, del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, de rubro y datos de localización siguientes: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2470, con número de registro digital: 168124).

116. Lo anterior, señala, amerita la concesión del amparo para que el tribunal burocrático se pronuncie respecto de la procedencia de dicha prestación, con base en el análisis y valoración que haga de los documentos digitales que como prueba se ofrecieron, admitieron y desahogaron, a fin de demostrar tal extremo, así como la aplicabilidad o no del fundamento legal invocado para evidenciar la oficialidad de la información, su carácter público y el valor probatorio que le corresponde y, de esta manera -considera-, ser restituido en sus derechos fundamentales vulnerados, no obstante que, en esta instancia constitucional, puede ser atendido el fondo de su pretensión, lo que le produciría un mayor beneficio, lo que considera acorde con la tesis de jurisprudencia (IV Región)1o. J/7 (10a.), del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, de título, subtítulo y datos de localización siguientes: "VIOLACIONES PROCESALES. ESTÁN SUBORDINADAS AL ESTUDIO DE FONDO CUANDO ÉSTE REDUNDA EN MAYOR BENEFICIO PARA EL QUEJOSO, AUN CUANDO SEAN ADVERTIDAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE O SE HAGAN VALER VÍA CONCEPTOS DE VIOLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1488, con número de registro digital: 2006757).

117. Ilustra lo anterior la tesis aislada sin número, de la extinta Tercera Sala del Máximo Órgano de Control Constitucional de la Nación, que dice: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES. Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión, esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable y en su caso la Corte, por la vía de un nuevo amparo, que en su caso y oportunidad se promoviera, tendrían que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar el amparo." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187 a 192, Cuarta Parte, materia común, página 81, con número de registro digital: 803194).

118. Tesis de rubro, registro digital y datos de localización siguientes: "AMPARO DIRECTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR POR EL TRIBUNAL DE AMPARO CUANDO SE ALEGUE LA OMISIÓN DE ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN DEBIDAMENTE PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 377, con número de registro digital: 2013369).

119. Consulta realizada en términos de la tesis de jurisprudencia XX.2o. J/24, del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, de rubro y datos de localización siguientes: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2470, con número de registro digital: 168124).

120. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo I, agosto de 2016, página 11, con número de registro digital: 2012228.

121. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 5, diciembre de 2011, página 3552, con número de registro digital: 160604.

122. Lo que resulta contrario a lo resuelto en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en donde es quejoso **********, pues aunque ahí se resuelve un tema similar al que deriva de la controversia laboral de origen, en lo referente a que en las relaciones de trabajo entre la paraestatal Servicios de Salud de Durango y sus trabajadores, aplican las condiciones generales de trabajo, no obstante, a su vez se dice, que también lo sean las normas sustantivas de la ley burocrática local.

Al respecto invoca como sustento las tesis aisladas I.14o.T.35 L (10a.) y I.16o.T.63 L (10a.), del Décimo Cuarto y Décimo Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de título, subtítulo y datos de localización siguientes: "TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. PARA RESOLVER LOS JUICIOS LABORALES EN LOS QUE INTERVINIENEN, LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE ATENDER A LAS NORMAS QUE RIGIERON LA RELACIÓN LABORAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTAS CORRESPONDAN AL APARTADO ‘A' O ‘B' DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 6262, con número de registro digital: 2022015) y "COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EN MATERIA LABORAL. LA APLICACIÓN DE UNA LEGISLACIÓN PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ESTÁ DETERMINADA POR LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 76, Tomo II, marzo de 2020, página 901, con número de registro digital: 2021780), respectivamente.

123. Lo correcto es Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Durango, para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad.

124. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 6262, con número de registro digital: 2022015.

125. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 76, Tomo II, marzo de 2020, página 901, con número de registro digital: 2021780.

126. "Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes."

127. "Artículo 102. Las acciones que nazcan de esta ley, del nombramiento otorgado a favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes."

128. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 156, con número de registro digital: 186748.

129. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 157, con número de registro digital: 186747.

130. "Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes."

131. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 157, con número de registro digital: 186747.

132. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217 a 228, Séptima Parte, página 212, con número de registro digital: 245058.

133. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1154, con número de registro digital: 178784.

134. "Artículo 55. Son obligaciones de las dependencias y entidades administrativas, a que se refiere el artículo 1 de esta ley:

"...

"V. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:"

135. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1628, con número de registro digital: 2008893.

136. Resuelta en sesión plenaria de doce de agosto de dos mil diecinueve, por mayoría de quince votos de los Magistrados de Circuito que lo integran, un Magistrado disidente y otro Magistrado ausente.

137. "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"...