AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.
Fecha: 04-Mar-2022
De Ahí Lo Infundado Del Motivo De Discordia En Análisis
No obstante, este órgano colegiado estima fundado, suplido en su deficiencia, la parte del concepto de violación en estudio en que se plantea la omisión de pronunciamiento respecto de las demás prestaciones de seguridad social reclamadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, de quien se dice, corresponde coadyuvar, cuidar, vigilar y obligar al patrón a cumplir sus derechos y beneficios de seguridad social pues, conforme al numeral 17 de la legislación que rige a dicho instituto, éste es quien debe determinar el sueldo básico para fijar el monto de las cuotas y aportaciones a cargo de su empleadora y requerir a ésta el pago de dichos conceptos en términos del diverso 21, párrafo último, del invocado ordenamiento, incluso, sumarle las actualizaciones y recargos correspondientes.
En ese sentido, el acto reclamado adolece de diversa incongruencia externa, consistente en que el tribunal responsable únicamente resolvió en cuanto a la procedencia de las citadas prestaciones reclamadas a ese instituto (entero de aportaciones de seguridad social y reconocimiento de antigüedad), más no en relación con las diversas que también se le reclamaron, las cuales a continuación se precisan, bajo los incisos hechos constar en el ocurso de demanda:
C) Recepción y admisión de su empleadora o, en su caso, exija de ella, a través de los procedimientos económico-coactivos y/o sancionatorios previstos en sus leyes y reglamentos, el entero íntegro y en efectivo de las aportaciones y cuotas a su cargo y a favor del trabajador.
D) Previa solicitud que el propio instituto realice a su tesorería general, para que determine el importe de las cuotas y aportaciones, y reclame dichos enteros de su empleadora mediante requerimiento de pago, y presente los avisos afiliatorios respectivos.
E) Pago de intereses moratorios a que refiere el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
F) Apertura de cuenta individual, y subcuentas correspondientes para que entre ellas se distribuyan las aportaciones y cuotas que le suministre su empleadora.
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